Cláusulas suelo

Paolo Mengozzi, Abogado General de la UE, concluye, en el informe que se ha hecho público hoy, que las entidades bancarias españolas sólo deberán devolver a los consumidores afectados por cláusulas suelo el importe de las mismas desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo por la que se acordó declararlas abusivas, al considerar que “Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican esta limitación”.

Si bien las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, en un alto porcentaje de casos suelen ser posteriormente confirmadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictará sentencia definitiva a finales de 2016.

Respiro momentáneo para la banca que no tendrá que devolver la totalidad del dinero cobrado de más por las cláusulas suelo.

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