Deepfake: concepto
Se trata de una técnica de suplantación de identidad que utiliza la inteligencia artificial para crear contenido falso audiovisual, gráfico o de voz.
Es decir, son archivos de vídeo, imagen o voz manipulados mediante inteligencia artificial de modo que parecen originales y reales.
Origen y evolución de los deepfakes
Aunque existen desde hace años crearon alarma en 2017 cuando un usuario publicó material pornográfico falso con los rostros de varias actrices famosas.
Lo preocupante es que, al ser esta tecnología cada vez más accesible, se amplía la posibilidad de que los ciberdelincuentes la utilicen para generar contenido malicioso.
Campos de actuación
El uso indebido de esta tecnología puede abarcar múltiples campos: pornografía, acoso, violencia de género, bullying, extorsión, fraudes, propagación de noticias falsas, manipulación de mercados financieros e incluso manipulación electoral.
Regulación penal
Este nuevo delito comparte elementos propios de otros delitos ya regulados en nuestro Código Penal: delitos informáticos, delitos falsarios, delitos de injurias y calumnias, delitos contra la propiedad intelectual, delitos de acoso…
Por ejemplo, el artículo 172 ter apartado 5 del Código Penal sanciona la creación de perfiles falsos en redes sociales para acosar, hostigar o humillar a otra persona. Ahora bien, esta conducta no es exactamente “deepfake” y en derecho penal español no se puede condenar por analogía.
Conclusiones
Estamos, en suma, ante una mentira digitalizada difícil de acotar penalmente.
Existen figuras afines en nuestra legislación pero es imprescindible desligar las que son constitutivas de delito y las meras infracciones civiles.
De lo que no cabe duda es de que están en juego derechos fundamentales como el derecho al honor y a la propia imagen, a la dignidad e intimidad personal y familiar, derecho a la libertad de expresión…
Tiempos difíciles para todos ellos: la legislación habrá de adaptarse.
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