Delitos cometidos por menores
Comencemos dejando claro que no existen delitos específicos de los menores de edad sino que las conductas delictivas que puede cometer un menor son las mismas que están previstas en el Código Penal para los mayores de edad.
Normativa aplicable
La diferencia está, pues, no en el delito cometido sino en en la normativa aplicable en uno u otro caso.
Cuando un mayor de edad comete un delito de los contemplados en el Código Penal será castigado con la pena prevista en dicho texto legal para el delito cometido.
Cuando un menor de edad comete un delito de los contemplados en el Código Penal se le aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM)
Así lo prevé nuestro Código Penal en su artículo 19:
«Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor».
Menores de edad
Queda claro, por tanto, que en ningún caso se aplicará el Código Penal cuando el delito lo cometa un menor de 18 años.
Pero la citada Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores no es de aplicación a todos los menores de edad sino sólo a los mayores de 14 y menores de 18 años.
Así lo establece el artículo 1 de la LORPM:
“Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”.
¿Qué pasa entonces con los menores de 14 años?
Los menores de 14 años que cometan un delito son totalmente inimputables, es decir, no se les exigirá responsabilidad penal alguna, lo que supone que no serán de ningún modo sancionados.
En estos casos, se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél.
Conviene precisar que las Comunidades Autónomas tienen atribuidas las competencias en materia de protección de menores.
Mayores de 14 y menores de 18 años
La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores será pues de aplicación, únicamente, a los mayores de 14 y menores de 18 años que cometan un hecho delictivo.
Cabe destacar que se tendrá en cuenta la edad del menor en el momento de la comisión de los hechos aunque el procedimiento se dilate más allá de los 18 años.
La LORPM establece las “medidas” que pueden ser impuestas a estos menores y que pueden ir, según la gravedad y circunstancias de los hechos, desde el internamiento en régimen cerrado a una simple amonestación.
El Equipo Técnico
Mención especial merece la intervención en estos expedientes de menores del Equipo Técnico (psicólogos, educadores y trabajadores sociales) que elaborará un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y sobre cualquier circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en dicha Ley.
Podrá también el Equipo Técnico informar sobre la posibilidad de una actividad reparadora o de conciliación con la víctima.
E incluso podrá proponer la conveniencia de no continuar la tramitación del expediente en cuyo caso el Ministerio Fiscal podrá solicitar el sobreseimiento.
Conclusión
Los delitos son los mismos ya los cometa un mayor o un menor de edad.
Si los comete un mayor de 18 años será castigado con las penas previstas en el Código Penal.
Si los comete un menor de 18 años pero mayor de 14 años será responsable conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores y se le podrá imponer una de las medidas previstas en dicha Ley.
Si los comete un menor de 14 años será inimputable y se aplicarán, en su caso, las medidas de protección adecuadas a sus circunstancias.