Familias monoparentales y gestación subrogada

Nadie  discute el derecho de la mujer a ser madre sin pareja pero ¿es posible en España  ejercer la paternidad  en solitario?. Es frecuente ver en la prensa  cómo algunos famosos desean ser padres biológicos en solitario o con pareja homosexual y para ello tienen que salir de España ya que en nuestro país la gestación por sustitución o vientre de alquiler es una técnica ilícita. El tema  generalmente se centra en los derechos de las parejas homosexuales masculinas pero nos encontramos que igualmente está el derecho de ejercer la paternidad  en solitario.

La ley de Reproducción asistida de 2006 extiende todas las técnicas aplicables a la reproducción a toda clase de mujer, con o sin pareja, homosexual o heterosexual e incluso, de forma limitada,  permite la fecundación tras la muerte del marido o compañero. Dos mujeres del mismo sexo sí pueden tener un hijo de las dos: se  implanta el óvulo de una de ellas en el útero de la otra con el semen de un tercero anónimo; sin embargo,  esto le está vedado a una pareja homosexual masculina o a un varón que desea ser padre biológico ya que, por cuestión puramente biológica,  necesitan una mujer.

Nuestro derecho español entiende la posibilidad de un hijo sin padre pero no  de un hijo sin madre entendiendo que es el parto el que señala de forma indubitada a la progenitora  y es esta quien le otorga la filiación al niñ@ que nace. Entonces  nos planteamos  ¿que puede hacer un hombre que quiere ejercer el derecho de ser padre en solitario o en pareja con otro hombre?

Que hacer si eres hombre y quieres ser padre

En primer lugar puede adoptar, le está permitido adoptar en solitario o en pareja, pero la filiación natural sin mujer sólo es posible a través del vientre de alquiler, que es lícito en muchos otros países, con variantes legales, pero no en España. Son muchos los países donde es legal el contrato de gestación por sustitución y tanto la gestante como la pareja o padre solitario asumen obligaciones vinculantes entre las que se encuentra que  la madre  gestante renuncia  a la filiación materna.

 Así pues, de momento, ahí está la solución: en acudir a un país donde sea legal esta técnica de reproducción y esperar a que nazca el niñ@ que, después, habrá que inscribir en el Registro Civil español  y  ¿es esto posible?

Pues hasta la STSupremo de 2014 sí se podían inscribir a los hijos nacidos por esta técnica de reproducción cumpliendo una serie de requisitos. Sin embargo, esta Sentencia ha creado incertidumbre ya que rechazó el reconocimiento de las certificaciones registrales extranjeras en las que consta la determinación de la filiación de niños nacidos mediante esta técnica.  Esto es, tenemos un hijo biológico de un padre  español  que no puede inscribirlo en el Registro Civil  porque ha nacido por la técnica de  gestación por sustitución, con la consiguiente ausencia o pérdida de los derechos que  conlleva la filiación.

Conclusiones

Sin embargo debemos buscar  soluciones, a veces por un camino más largo, pero igualmente eficaces, como la que nos indica la referida sentencia: la reclamación de la paternidad del padre biológico y, caso de que se trate de una pareja,posteriormente la adopción del bebé por el otro.

Quizás, tratando el tema en profundidad,  también podamos encontrar otras soluciones más rápidas en nuestra legislación pero eso será motivo de otro blog ya que existen muchos principios legales en conflicto e intereses contrapuestos, entre otros, el tan considerado y respetado principio “favor filii”  o  beneficio del menor.

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