No podemos jubilarnos

Cuando empezamos nuestra andadura profesional, allá por los lejanos pero maravillosos años 80, los abogados no podíamos cotizar a la Seguridad Social a través del RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos).

Así que, para poder ejercer la profesión, era obligatorio darte de alta en la Mutualidad de la Abogacía y pagar las cuotas establecidas por dicha Mutualidad como régimen sustitutivo a la Seguridad Social, sin alternativa alguna.

Dicho sistema de protección social obligatorio cubría la prestación por jubilación. No cubría, por ejemplo, la asistencia sanitaria y teníamos que contratar aparte esta prestación básica.

Años después se abrió la posibilidad de elegir entre la Mutualidad o el RETA pero tal elección era, en realidad, una falacia porque abandonar la Mutualidad y optar por el RETA implicaba empezar de nuevo, desde cero, y perder todas las cantidades ya abonadas a la Mutualidad de la Abogacía.

Estábamos, pues, ATRAPADOS.

Además los Colegios de Abogados -nuestros supuestos protectores- insistían en las bondades de la Mutualidad de la Abogacía argumentando que con cuotas iguales o ligeramente inferiores los primeros años -que iban subiendo progresivamente- tendríamos unas pensiones iguales o ligeramente superiores a los autónomos.

De hecho, los Colegios de Abogados han seguido durante años y siguen hoy día aconsejando a sus nuevos colegiados -abogados veinteañeros- darse de alta en la Mutualidad de la Abogacía.

Por su parte el Estado, garante de todos los ciudadanos, concedió a la Mutualidad de la Abogacía el privilegio de continuar siendo un sistema alternativo al RETA -y no desparecer como la mayoría de las mutualidades que existían- pero “se olvidó” después de controlar si, efectivamente, la Mutualidad estaba cumpliendo su finalidad de cobertura social de los trabajadores de la abogacía.

A modo de ejemplo, un abogado mutualista -un trabajador- no genera derecho a prestación por viudedad, orfandad, incapacidad permanente total, la situación de IT solo cubre 365 días en toda la vida laboral y por salud mental no puede ser superior a dos meses… ¿cómo ha podido permitir el Estado tal precariedad?

Y es ahora, después de casi 40 años pagando religiosamente las cuotas establecidas por la Mutualidad de la Abogacía, cuando explota una bomba que está creando una verdadera alarma social:

  • La Mutualidad de la Abogacía no nos garantiza pensiones
  • La “pensiones” estimadas -si llegan- oscilarán entre los 200 a 500 euros, esto es, serán inferiores a una pensión no contributiva
  • Habrá 12 pagas y no 14 y no se actualizarán conforme al IPC
  • No podemos retirar el dinero aportado hasta la jubilación
  • Llegado ese momento, tendríamos que pagar a Hacienda, aproximadamente, un 40% de todo lo aportado

No se extrañen, pues, si ven a abogados octogenarios con la toga puesta: NO PODEMOS JUBILARNOS.

Por todo ello, más allá de pedir responsabilidades a unos y otros artífices de tamaño desaguisado (Mutualidad de la Abogacía, Colegios de Abogados y Estado) la solución pasa porque se nos permita traspasar al Régimen de Autónomos todas las cantidades que durante tantos años hemos aportado a la Mutualidad de la Abogacía con el beneplácito del Estado y así, previa ponderación de los periodos cotizados y cantidades ingresadas, aspirar a unas pensiones dignas.

Y en esas estamos…y por eso luchamos…

Es de Justicia que pedimos, en España a dos mil veintitrés.

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