La controversia surge a raíz de una demanda presentada por una pasajera frente a la aerolínea que perdió a su mascota que había sido facturada.

La dueña del animal reclamó una compensación económica por el daño moral que le provocó su pérdida pero la compañía aérea sólo aceptó indemnizarla con la compensación prevista para los equipajes facturados.

El TJUE se ha manifestado al respecto señalando que un animal de compañía no puede asimilarse a un “pasajero” y que, por tanto, la compensación por pérdida o daños de un animal que viaja en una aerolínea comercial se limita a la prevista para el equipaje facturado siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte.

No obstante, la justicia europea no descarta que la compensación por pérdida o daños del animal deba ser superior a la de una maleta pero, para ello, el dueño deberá hacer una declaración especial de valor” a la hora de facturar a la mascota y estar dispuesto a pagar una cantidad adicional; todo ello previo acuerdo con la compañía aérea.

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