¿Qué ocurre si se falsifica un parte médico? Consecuencias de falsificar un parte médico

El Tribunal Supremo ha resuelto que falsificar un parte médico de baja es un delito grave. Aunque pueda parecer una acción menor para justificar una ausencia laboral, se trata de una falsedad en documento oficial, castigada por el Código Penal con penas de prisión y multa.

El caso real que llegó al Tribunal Supremo

En octubre de 2025 (Sentencia Penal 807/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 426/2023 de 02 de octubre del 2025), el Tribunal Supremo resolvió el caso de un trabajador que alteró digitalmente su parte médico de baja. Había estado enfermo el 6 de junio de 2017 por gastroenteritis y modificó la fecha para simular que seguía de baja el día siguiente.
El documento manipulado se envió por correo electrónico, e incluso remitió posteriormente otro falso para “corregir datos”. Aunque el beneficio económico obtenido alcanzó apenas los 31,96 euros, el tribunal le condenó por la comisión de un delito de falsedad en documento oficial.

Falsificación digital = delito que en papel

El Supremo fue categórico: no importa si el documento se presenta en papel o en formato digital. El parte médico de baja emitido por la Seguridad Social o los servicios públicos de salud tiene carácter oficial.
Por ello, su modificación, incluso digital, supone falsificar un documento público. Lo importante no es el soporte, sino la naturaleza del documento y el propósito con que se usa.

Qué dice la ley sobre la falsedad documental

El Código Penal castiga la falsificación de documentos oficiales por un particular con penas de prisión de seis a meses a tres años y multa de seis a doce meses.

En este caso, el trabajador fue condenado a seis meses de prisión y una sanción económica de 1080 euros, además de las costas del juicio.
El Fallo subraya que estas conductas dañan la confianza en las instituciones y pueden perjudicar tanto a las empresas como a la Seguridad Social.

Cambios normativos sobre los partes médicos

Desde el 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no están obligados a entregar el parte médico de baja o de confirmación a la empresa puesto que la comunicación pasa a ser telemática entre los servicios públicos de salud y la Seguridad Social. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa.

Aun así, el trabajador debe avisar del inicio de la baja para que la empresa pueda reorganizar su actividad, tal y como recordó la Audiencia Nacional en su resolución de 18 de diciembre de 2023 (Sentencia Audiencia Nacional 136/2023 de 18 de diciembre). Por tanto, el trabajador debe informar a la empresa sobre su baja, aunque no necesite entregar físicamente los documentos. ¿Y si no lo hace?: el trabajador estará sometido al régimen disciplinario y, en su caso, sancionador correspondiente.

Consecuencias laborales y penales

Falsificar un parte médico puede acarrear no solo sanciones penales (prisión y multa), sino también consecuencias laborales graves, como el despido disciplinario por pérdida de confianza del empleador.
Además, la condena penal genera antecedentes penales y ello puede afectar negativamente a futuras oportunidades laborales o administrativas.

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