El Tribunal Supremo refuerza la protección penal de los menores en delitos de revelación de secretos.
En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha reforzado con contundencia la tutela penal de la intimidad de los menores. La Sentencia nº 891/2025, de 30 de octubre, marca un antes y un después en la aplicación del delito de descubrimiento y revelación de secretos, prevista en el artículo 197 del Código Penal, al establecer que cuando la víctima de la vulneración es un menor de edad, la respuesta penal debe ser agravada.
Los hechos del caso
Una madre grabó sin consentimiento una conversación telefónica entre el padre y sus hijos menores, remitiendo posteriormente el audio a un grupo de WhatsApp del colegio. Los tribunales inferiores condenaron los hechos como delito básico de revelación de secretos, pero rechazaron aplicar el subtipo agravado del artículo 197.5 CP, reservado a supuestos en los que las víctimas se hallan especialmente desprotegidas
El Tribunal Supremo corrige dicho criterio, declarando que las víctimas eran los propios menores, titulares del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, y no únicamente el padre interlocutor.
La clave jurídica de la sentencia
La Sala de lo Penal fija una doctrina con tres líneas fundamentales:
- Los menores son víctimas directas, incluso cuando la intromisión se dirige a su entorno familiar y no a ellos personalmente.
- La denuncia del progenitor es válida, ya que actúa como representante legal de los hijos y no como parte interesada.
- Proceda la aplicación del subtipo agravado del artículo 197.5 CP cuando se afecte la intimidad de un menor, aunque no haya presentado denuncia directa.
Como resultado, la condena se agrava a 2 años, 6 meses y 1 día de prisión , reforzando la idea de que la protección penal de los menores no es solo un principio retórico, sino una exigencia real del ordenamiento jurídico.
Implicaciones prácticas
Esta resolución tiene varias consecuencias para los operadores jurídicos y las familias implicadas en procedimientos penales o familiares:
- Consolida el interés superior del menor como criterio rector también en materia penal.
- Eliminar visiones excesivamente formalistas del artículo 201 CP, garantizando la validez de la denuncia por los representantes legales.
- Ofrece una guía interpretativa unificada para juzgados y audiencias en casos relacionados con el uso de tecnologías, redes sociales o mensajería instantánea.
Conclusión
El Tribunal Supremo, con esta nueva doctrina, refuerza la posición jurídica de los menores en delitos que afectan a su intimidad, estableciendo límites claros al uso indebido de grabaciones y comunicaciones privadas dentro del ámbito familiar. Una sentencia que será sin duda referencia obligada en 2026 para abogados penalistas y de familia.