¿Es legal solicitar copia del DNI en operaciones por  Internet?

Si bien es cierto que solicitar el DNI se ha convertido en una práctica muy extendida en diversos campos, la AEPD establece en sus informes que el tratamiento del DNI debe estar estrictamente justificado por una norma que lo establezca, considerándose excesivo cuando su única finalidad es la identificación de personas.

El número del DNI es una información especialmente sensible cuyo uso indebido puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular.

Exigir copias del DNI en operaciones por internet es, por norma general, desproporcionado y desaconsejado por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), ya que facilita la suplantación de identidad. Solo es válido si existe una obligación legal explícita (como la prevención de blanqueo de capitales o base contractual justificada.

La recopilación excesiva de datos puede llevar a sanciones por parte de la AEPD y a un elevado riesgo de seguridad para el cliente

Requisitos

.- La recogida de datos debe ser proporcional y evitar la recopilación excesiva.

.-  La utilización de una copia del DNI como parte del proceso de autenticación crea un riesgo significativo para la seguridad de los datos personales y puede dar lugar a tratamientos no autorizados o ilícitos.

. Solo se debería solicitar una copia del DNI si es estrictamente necesario y conforme al Derecho nacional.

Considerando lo anteriormente expuesto y siguiendo las directrices por parte de la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos, la práctica de requerir el DNI como método de identificación. 

  • No cumple con el principio de minimización de datos.
  • Introduce riesgos innecesarios para la seguridad de los datos personales.
  • Puede ser considerada un tratamiento ilícito o no autorizado, salvo que exista una norma específica que lo justifique.

¿Se puede requerir copias del DNI para verificar la identidad?

A pesar de lo establecido por la AEPD la práctica de requerir copias del DNI para verificar la identidad en transacciones electrónicas es una práctica habitual a pesar de constituir un importante riesgo al facilitar la comisión de delitos de suplantación de identidad y fraude informático pese a que, por su inutilidad y alto nivel de exposición, debería haberse prohibido hace años.

Aspectos Clave a tener en cuenta:

Regla General: Se debe evitar el escaneo o fotografía del DNI. Generalmente, basta con que el usuario facilite sus datos (número, nombre).

Excepciones: Bancos y entidades financieras (ley de prevención de blanqueo de capitales), contratación de seguros, notarios, o trámites ante la Administración Pública.

Riesgos: La recopilación excesiva de datos puede llevar a sanciones por parte de la AEPD y a un elevado riesgo de seguridad para el cliente.

Alternativas de Seguridad: Si es imprescindible, se recomienda utilizar métodos de identificación electrónica segura en lugar de enviar una copia por correo electrónico, o realizar una «máscara de privacidad» (tapar datos como la firma, número de soporte, etc.).

No obstante lo anterior, si una entidad acepta una copia parcialmente censurada como medio válido de verificación, es razonable asumir que otras también podrían hacerlo, lo que facilita usos indebidos y, en la práctica, mantiene intacta la posibilidad de fraude y suplantación de identidad.

No puede ser que desde organismos públicos te recomienden no compartir tu DNI por Internet y luego cualquier empresa, con cualquier excusa, te lo exija bajo amenaza de no poder contratar o dar de baja un servicio, sin que no se haga nada al respecto. 

En conclusión, no siempre es legal solicitar copia del DNI en operaciones por  Internet.

Cualquier duda consulta a entre4abogados , abogados Sevilla y Dos Hermanas.

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