Multirreincidencia: hurtos y estafas

La reiteración en la comisión de delitos contra el patrimonio y otras infracciones de menor gravedad genera un impacto significativo en la convivencia y en la percepción de seguridad de la ciudadanía

Por ello, La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7966), en vigor desde el 10 de abril de 2026, modifica el Código Penal y la LECrim. para endurecer la respuesta frente a la multirreincidencia y contribuir de forma efectiva a la persecución de estos delitos que afectan a la convivencia y a la seguridad vecinal.

 

Algunas novedades

  • Se agrava la pena del delito leve de hurto
  • Se prevé un supuesto agravado específico para la sustracción de teléfonos móviles
  • Se modifica el tipo agravado de hurto en el ámbito de las explotaciones agrícolas y ganaderas
  • Se actualiza la regulación del delito leve de estafa
  • Se podrán adoptar medidas cautelares como la prohibición de acudir o residir en determinados lugares

 

Delito leve de hurto

El código Penal castiga con pena de multa de 1 a 3 meses el delito leve de hurto, es decir, cuando la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, si el que comete el delito leve de hurto ha sido ya condenado por al menos tres delitos de la misma naturaleza, la pena será de prisión de 6 a 18 meses y no de multa.

Y el que cometa un delito leve agravado por multirreincidencia ya no será considerado delincuente primario a los efectos de suspensión de la ejecución de la pena lo cual, en la práctica, incrementa la posibilidad de ingreso en prisión.

 

Sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos

Se castigará con pena de prisión de 1 a 3 años el hurto de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo móvil de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal (tabletas, ordenadores portátiles…), cualquiera que sea su valor, excepto los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.

Se justifica este supuesto agravado específico por entender que su pérdida genera siempre perjuicios que exceden el valor material del dispositivo, afectando gravemente a la privacidad, a situaciones de incomunicación, a la seguridad de los datos, a la comunicación esencial y a la vida cotidiana de la víctima. Esta singularidad, así como el notable impacto social que produce, justifica un tratamiento penal específico.

 

Hurtos en explotaciones agrícolas y ganaderas

Igualmente se castigará con pena de prisión de 1 a 3 años el hurto de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros. Ya no será necesario acreditar la existencia de un perjuicio grave como ocurría con anterioridad.

 

Delito leve de estafa

Se mantiene la pena de multa de 1 a 3 meses para el delito leve de estafa, esto es, si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros.

No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza y siendo al menos uno de ellos leve, la pena será de prisión de 6 meses a 3 años.

Si esos delitos anteriores fueren menos graves o graves la pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

 

Defraudación de fluido eléctrico

Este delito está castigado con pena multa de 3 a 12 meses si la cuantía de lo defraudado excede de 400 euros o de multa de 1 a 3 meses si no excede de esa cantidad.

Sin embargo, tras la reforma, cuando la defraudación, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de delitos contra la salud pública (plantaciones de marihuana, por ejemplo), la pena será prisión de 6 a 18 meses o multa de 12 a 24 meses.

 

“Petaqueo”

Se modifica también el artículo 568 del Código Penal para dar respuesta a la práctica conocida comúnmente como petaqueo (suministro a las narcolanchas)

Se castiga de forma expresa el transporte o almacenamiento clandestino de combustible líquido con penas de 3 a 5 años de prisión.

 

Conclusión

Esta reforma pretende, en conjunto, garantizar una aplicación más clara y coherente del derecho penal, reforzar la seguridad jurídica y asegurar que la respuesta institucional frente a la multirreincidencia sea proporcional, efectiva y respetuosa con los derechos fundamentales.

Consúltanos https://entre4abogados.com/

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin

ACEPTAR
Aviso de cookies

Pin It on Pinterest