Contratación laboral: cambios a partir del 5 de octubre.

 

El 5 de octubre de 2026 ha entrado en vigor el Real Decreto 723/2026 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-19200 y, a partir de esta fecha, las empresas deben entregar a sus trabajadores, por escrito y de forma previa al inicio de su actividad, una información laboral bastante más detallada que la exigida hasta ahora.

 

¿Qué información deberá recibir el trabajador sobre su contrato?

 

La información que recibirá el trabajador antes del inicio de su actividad es la siguiente:

  • Quiénes son las partes, cuándo empieza la relación y, si el contrato es temporal, cuánto va a durar previsiblemente.
  • Centro de trabajo habitual, y si hay trabajo a distancia, itinerante o en varios centros, también hay que especificarlo.
  • Destallar en qué consiste el puesto de trabajo, categoría, funciones y, si es un contrato temporal, por qué se ha hecho así.
  • Salario desglosado: base y cada complemento por separado, con su periodicidad, método de pago y cálculo de variables.
  • Duración y distribución de la jornada laboral diaria, semanal y anual, trabajo nocturno o a turnos y cómo se modifican.
  • En cuanto al periodo de prueba hay que determinar su duración concreta y concretar qué competencias o facultades se evaluarán durante ese tiempo, tanto por parte de la empresa como del trabajador. En caso de no cumplir con este requisito y extinguir la relación laboral durante el periodo de prueba, podrá considerarse con toda probabilidad que ha existido un despido improcedente.
  • Deberá identificarse el convenio colectivo con su código, vigencia y fecha de publicación. Asimismo, será obligatorio detallar las causas de extinción del contrato y los plazos de preaviso correspondientes.
  • En caso de que la empresa use sistemas algorítmicos automatizados para decidir turnos, tareas, salarios o extinciones deben explicarse los criterios utilizados.
  • Hay que dar información sobre el plan de igualdad vigente en la empresa, la política de conciliación, el protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo y, cuando existan, las medidas dirigidas a la igualdad real de las personas LGTBI.

 

Conclusión

A partir de octubre, el contrato de trabajo deja de ser un documento de mínimos.

Se convierte en la prueba de que el trabajador conoce, desde el primer momento, prácticamente todas las condiciones relevantes de su relación laboral.

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