¿Vivienda privativa o ganancial?: El Supremo aclara el alcance del artículo 1355 CC
Cuando una vivienda se compra durante el matrimonio, la pregunta «¿es privativa o ganancial?» decide inventarios, adjudicaciones y, en muchos casos, el resultado económico de un divorcio.
La respuesta acaba de recibir un refuerzo claro del Tribunal Supremo:
Si ambos cónyuges otorgan la escritura y hacen constar que compran para su sociedad de gananciales, el bien es ganancial, sin que importe de dónde vino la oportunidad de comprar.
La respuesta en una frase
Prevalece la voluntad común de atribuir ganancialidad (art. 1355 CC) sobre el origen del derecho de acceso a la compra.
La condición de arrendataria de la esposa, las comunicaciones previas a su solo nombre o el hecho de que el inmueble fuera antes vivienda municipal en alquiler son datos irrelevantes una vez que la escritura se otorga por ambos para la sociedad conyugal.
El caso: de inquilina municipal a copropietaria ganancial
El supuesto es frecuente en parques públicos de vivienda.
La esposa era arrendataria de una vivienda municipal antes de contraer matrimonio y, por esa condición de arrendataria, la Administración le adjudicó la compraventa del inmueble.
Sin embargo, la escritura pública se otorgó constante el matrimonio, a favor de los dos cónyuges y para su sociedad de gananciales.
La Audiencia Provincial entendió que, si el derecho de acceso era privativo,
el bien adquirido debía correr la misma suerte: privativo, y por tanto excluido del inventario de la sociedad de gananciales.
El Tribunal Supremo revocó ese criterio: «poco importa» que a la adquisición se accediese por la condición de arrendataria de la esposa, que solo a ella se le comunicaran las condiciones o que se le informara de que la escritura se otorgaría únicamente a su favor, «lo que, como también declara el tribunal de apelación, no ocurrió finalmente».
La razón de decidir es una sola: los cónyuges decidieron, de común acuerdo, atribuir la condición de ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante el matrimonio.
Qué dice (y qué no dice) el artículo 1355 CC
El precepto permite a los cónyuges «de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga».
Conviene entender su función real: el art. 1355 CC no sirve para bienes que ya serían gananciales por su origen (art. 1347 CC), sino para convertir en ganancial lo que, por las reglas legales de subrogación real, sería privativo.
- No exige que se invoque expresamente el precepto: basta el concurso de ambos cónyuges mostrando su conformidad con la calificación ganancial del bien.
- No exige acreditar el origen de los fondos para que la atribución produzca efecto.
- El acuerdo debe constar, y la vía más segura es la escritura pública de adquisición.
La línea jurisprudencial que consolida esta decisión
La sentencia de 27 de mayo de 2019 (rec. 295/2019) ya fijó la doctrina:
Son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido.
La declaración de un solo cónyuge de que adquiere para la sociedad o de que adquiere con carácter ganancial, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter».
Declaración unilateral frente a acuerdo común
Aquí está el punto donde se ganan y se pierden los pleitos.
Que un cónyuge compre en solitario y manifieste que lo hace para la sociedad de gananciales es coherente con la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC, pero no la convierte en certeza: la presunción admite prueba en contrario.
La atribución definitiva de ganancialidad exige el consentimiento de ambos. La diferencia es técnica pero decisiva:
Para desvirtuar esa presunción basta con probar que el precio salió de fondos privativos.
Si el dinero era privativo: el derecho de reembolso
Un error habitual al leer estas sentencias es creer que la ganancialidad «regala» el dinero privativo aportado.
No es así. La doctrina del Supremo es explícita:
Si se prueba que para la adquisición se emplearon fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre su importe actualizado, aunque no hubiera hecho reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso.
Es decir: el bien entra en el inventario como ganancial y, en paralelo, se reconoce un crédito a favor del cónyuge que aportó lo privativo.
¿Es ganancial una vivienda comprada solo por mi cónyuge?
Depende. La presunción del art. 1361 CC juega a favor de la ganancialidad, pero puede desvirtuarse probando que el dinero era privativo.
La declaración unilateral no basta por sí sola para atribuir el carácter ganancial.
¿Influye que el alquiler anterior estuviera solo a nombre de uno?
No, si la escritura de compraventa se otorgó por ambos para la sociedad de gananciales. El Supremo califica ese dato como irrelevante.
¿Puedo reclamar el dinero privativo que puse?
Sí. La atribución de ganancialidad no convierte en ganancial el dinero empleado: genera un crédito por el valor satisfecho.
¿Vale un acuerdo verbal?
El art. 1355 CC exige acuerdo común; la forma escrita en la escritura es la vía probatoria segura. Sin documento, la discusión se traslada a la prueba de la voluntad común.
¿Tiene dudas sobre la calificación de un inmueble?
La diferencia entre un bien privativo y uno ganancial puede valer miles de euros en una liquidación.
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