Pago del IBI con varios propietarios

Es frecuente que en el caso de existir varios propietarios solo uno de ellos conste como responsable del pago de las facturas y de las liquidaciones tributarias generando problemas en ocasiones  a la hora de hacer frente al pago.  La Dirección General de Tributos se ha pronunciado  en consulta reciente relativa a la posibilidad de solicitar, por parte de  los copropietarios,  la división del recibo del IBI en tantas liquidaciones como titulares de la propiedad coexistan   por el importe correspondiente a su cuota de titularidad y ha resuelto que SÍ, que se  podrá solicitar la división de la liquidación tributaria  ante el Ayuntamiento facilitando los datos de los obligados al pago y el documento en el que se haga constar la proporción de participación en el bien de cada uno de ellos.

Ahora bien, con la división del recibo del IBI y el pago por el sujeto pasivo, ¿desaparecen los problemas por el impago de alguna de las restantes liquidaciones? No, el giro de liquidaciones individuales y su pago no excluye de responsabilidad solidaria al comunero sobre las liquidaciones dejadas de abonar por los restantes. Es decir, en el supuesto de que alguno de los copropietarios no pague su cuota proporcional, y con independencia de que la liquidación pueda ser exigible al deudor mediante un procedimiento de apremio, la Administración puede exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los obligados tributarios,  sin perjuicio del derecho de reembolso al contribuyente que paga frente al  incumplidor conforme con la legislación civil.

 

 

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