Arrendamiento de vivienda, de temporada y turístico

En el presente blog vamos a establecer las diferencias que existen, a grandes rasgos, entre los contratos de arrendamientos de vivienda, los empleados para usos distintos del de vivienda (llamados normalmente de temporada) y los turísticos, todos ellos regulados en la LAU en sus artículos 2, 3 y 5, respectivamente.

 

Arrendamiento de vivienda y de temporada. Diferencias

Los arrendamientos de vivienda, son aquellos cuyo destino principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Por este motivo las normas que los regulan son más proteccionistas con el inquilino, debiéndose acomodar el contrato a todo lo establecido en la LAU.

Los arrendamientos de temporada persiguen que el inmueble sea un mero alojamiento transitorio y con objetivo de temporalidad. En un arrendamiento de temporada es aconsejable que se haga constar la causa real del arrendamiento, por ejemplo el alquiler es por motivos de trabajo, de estudios, por vacaciones, por la realización de obras en la vivienda habitual, etc. En estos casos el arrendatario no necesita tanta protección de la Ley porque dispone de un inmueble para cubrir sus necesidades permanentes de vivienda.

Los contratos de temporada se rigen, en primer término, por lo que estipulen propietario e inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos únicamente obliga en lo referente a la fianza, que ha de ser de dos mensualidades. Las partes son libres de acordar aspectos como la renta, duración de la relación, prórroga, actualización de cantidades, obras a ejecutar etc. En este tipo de contratos no existe, a diferencia de los arrendamientos de viviendas, una duración máxima o una mínima.

La diferencia entre el contrato de arrendamiento de vivienda y el contrato de arrendamiento temporal no reside sólo en la duración del contrato, sino en que en un arrendamiento de temporada es preciso que la ocupación del inquilino sea ocasional y que la firma del contrato no se efectúe por la necesidad del mismo de establecer en el inmueble su hogar habitual, sino para ocuparlo por un tiempo determinado y en función de unos motivos específicos.

 

Arrendamientos de temporada y arrendamientos turísticos. Diferencias

Por lo que respecta al arrendamiento turístico,  la reforma de la LAU de 2013 excluyó de su ámbito aquellos arrendamientos de temporada que, aún sin ser el arrendador un empresario, se equiparan a los turísticos. Para que un arrendamiento de temporada se considere “turístico” y, por tanto, quede excluido del ámbito de aplicación de la LAU, deben cumplirse las siguientes condiciones

  1. La cesión temporal (alquiler) de una vivienda amueblada y equipada para uso inmediato.
  2. La vivienda debe ser comercializada y publicitada en canales de oferta turística.
  3. La vivienda es promocionada con fines lucrativos.
  4. Está sometido a un régimen y normativa sectorial específicos (normativa autonómica en materia de viviendas de uso turístico).

 

En los arrendamientos de temporada se cede el uso temporal de un inmueble y el arrendador no presta servicios complementarios. En los turísticos, sin embargo, el propietario ofrece algunos beneficios complementarios propios de establecimientos hoteleros, como limpieza, recepción, ropa de cama etc.

 

Si eres propietario o inquilino y tienes la necesidad de firmar un contrato de arrendamiento de temporada, para los que no existe una normativa legal de mínimos y que se rigen por la voluntad de los contratantes, es aconsejable acudir a los servicios de un abogado especializado que te asesore y defienda tus intereses. En entre4abogados te ayudamos a  elaborar el contrato que satisfaga tus expectativas.

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