Autónomo. ¿Puedo deducir lo invertido en Redes sociales? 

Consulta vinculante  realizada a Hacienda  que resuelve afirmativamente.

Un autónomo puede deducirse en Renta el gasto relativo a la utilización de las redes sociales. Así lo aclara la agencia tributaria  en una reciente consulta vinculante, de 30 de junio de 2025, que puede consultar aquí.https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx

Consulta: Un profesional autónomo que  utiliza como medios de comunicación y publicidad diferentes redes sociales, cuestiona la posibilidad de deducir los gastos en los que incurre por este concepto a la hora de determinar el rendimiento neto de actividades económicas.

Ello siempre en el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

Dicho gasto está condicionado a que quede convenientemente justificado mediante factura original y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. El gasto debe estar vinculado a  la obteción de ingresos en el ejercicio de la actividad .

«En la medida en que el gasto derivado de la utilización de redes sociales para publicitar su negocio sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por la consultante, esta última podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades», concluye la Agencia Tributaria.

 

 

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