Cerradura y domicilio tras un divorcio

Es frecuente en los casos de ruptura de la pareja que el cónyuge o miembro de la pareja que permanece en el domicilio familiar se plantee la posibilidad de cambiar la cerradura del mismo para impedir el acceso al que lo ha abandonado. En principio hay que partir de la base de que, si el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar no ha sido aún judicialmente atribuido a ninguno de los cónyuges, ambos tienen derecho a acceder a la misma, como consecuencia de ello, cambiar la cerradura de la vivienda habitual para impedirle la entrada al otro cónyuge puede ser, en principio, constitutivo de un delito de coacciones, puesto que se le está impidiendo su legítimo derecho a disfrutar de la misma.

Resoluciones diferentes

Ahora bien, en la práctica nos encontramos con resoluciones judiciales muy diferentes porque se tienen en cuenta otros aspectos y circunstancias que pueden concurrir en cada caso concreto. Por ejemplo, el cambio de cerradura no tendría relevancia penal si uno de los cónyuges ha decidido voluntariamente marcharse del domicilio familiar y cambiar su residencia, pues podría argumentarse que ha renunciado a su condición de morador de la misma. Eso sí, la jurisprudencia viene exigiendo que se trate de un abandono voluntario y permanente.

En tales casos suele estimarse que el cónyuge que permanece en el hogar no cambia la cerradura con la finalidad de impedir al otro el acceso a la vivienda sino para salvaguardar su propia intimidad. La dificultad radica en determinar cuándo estamos ante un abandono definitivo y no ante un simple abandono transitorio y para ello habrá que analizar cada caso concreto y deducir la voluntad del que se marcha de sus actos expresos o tácitos.

Otro ejemplo: el cambio de cerradura de la vivienda común no se estimó constitutivo de delito en un supuesto en que previamente se había cambiado la cerradura por el propio denunciante, de tal forma que la finalidad perseguida por la denunciada no era ya impedirle el acceso sino, precisamente, poder entrar en la vivienda para recoger sus cosas.

Hemos de llegar, pues, a la conclusión de siempre: cada caso concreto es diferente y conviene asesorase previamente antes de tomar cualquier decisión.

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