Cesta de Navidad

La entrega de una cesta de Navidad a los trabajadores de una empresa se trata según reciente sentencia del Tribunal Supremo de una “concesión más beneficiosa”, es decir, de un derecho adquirido por los empleados. Y como derecho colectivo que es, no se puede eliminar unilateralmente por parte del empresario.

La doctrina jurisprudencial

Señalaba mayoritariamente que las cestas navideñas tenían naturaleza de “liberalidad”, y por tanto, no formaban parte de la retribución del trabajador, por lo que, no eran un derecho adquirido.

Sin embargo, este sentencia del Supremo, considera que sí es un derecho adquirido del trabajador. No obstante, este cambio de doctrina se basa en unas circunstancias concretas del caso, y que, deberían repetirse para que este beneficio fuera exigible por los trabajadores.

En el caso enjuiciado por el Supremo se produjo una fusión de dos empresas E. y M., y esta última retiró unilateralmente la cesta de Navidad a los trabajadores de la primera empresa que sí la tenían, desde “tiempos inmemorables”.

Pero, considera la sentencia que “no es suficiente la persistencia en el tiempo, sino que además hace falta probar la voluntad inequívoca de la empresa de otorgar el beneficio” para que éste se convierta en derecho adquirido.

Este caso

En este caso, dicho beneficio, además de existir desde hace más de 40 años, ha requerido de otros tres elementos para ser considerado como exigible.

En primer lugar, el Supremo justifica la “patente voluntad inequívoca de la empresa” de dar la cesta en el hecho de que su departamento de Recursos Humanos elaboraba una lista de beneficiarios que remitía al departamento comercial, que adquiría los productos y enviaba las cestas al almacén, “participando el comité de empresa en la elección de los artículos”, por lo que puede considerarse que todo este procedimiento “tiene un componente de negociación con los trabajadores” que facilita que la cesta se considere derecho adquirido.

 En segundo lugar, que la cesta de Navidad “se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa”, por lo que esta inclusión lo convertiría en exigible.

 Y, en tercer lugar, el hecho de que la empresa valorara el contenido de la cesta en una determinada cantidad de dinero, conlleva a que el Supremo, en este caso, haya pasado de considerar la cesta navideña, de una liberalidad a una condición más beneficiosa.

Conclusión

Esta sentencia del Supremo no puede generalizarse, teniendo que estudiarse cada caso para ver si la llamada “cesta de navidad” se ajusta a esta nueva doctrina del Supremo.

 

 

 

 

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