CIBERDELITOS

Los ciberdelitos o delitos informáticos pueden ser definidos como todas aquellas conductas delictivas realizadas a través de los sistemas informáticos o contra estos sistemas.

Se trata pues de delitos muy diversos que sólo tienen en común las nuevas tecnologías, bien porque se cometen utilizando estas nuevas tecnologías, bien porque las mismas son el objeto del delito. Su regulación en nuestro Código Penal es dispersa y en muchos casos no son más que una modalidad de delitos ya existentes mientras que, en otros supuestos, se trata de delitos nuevos que no estaban tipificados con anterioridad.

Por poner un poco de orden, aunque sin ánimo exhaustivo, podríamos establecer la siguiente

CLASIFICACIÓN

Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos

En los artículos 197 a 201 del Código Penal se castiga a quienes vulneren la intimidad de otro apoderándose, utilizando o modificando datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos y quienes accedan indebidamente a un sistema de información así como a quienes difundan o revelen dichos datos.

Delitos relativos a la propiedad intelectual

En el artículo 270 y siguientes del Código Penal se tipifican conductas que vulneran los derechos de autor como, por ejemplo, facilitar el acceso o localización en internet de obras literarias, artísticas o científicas protegidas

Falsedades

Fabricación o tenencia de programas informáticos destinados a la falsificación (artículos 386 a 400 del Código Penal).

Defraudaciones

Los que valiéndose de alguna manipulación informática cometan estafa y los que fabriquen o posean programas informáticos destinados a la comisión de estos delitos (art. 248 CP).

Delitos contra la libertad y contra el honor

Amenazas, Calumnias e Injurias realizadas o propagadas a través de cualquier medio de comunicación (arts. 169 y ss. y 205 y ss. del CP).

 

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

Pornografía infantil

La elaboración, producción, venta, distribución, exhibición o posesión de cualquier clase de material pornográfico en cualquier soporte (art. 189 CP)

Artículo 183 ter. del Código Penal: El que a través de internet, el teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro a fin de cometer cualquiera de los delitos de esta naturaleza o de que le facilite material pornográfico.

 

CIBERATAQUE

Pero, sin duda alguna, la actualidad nos impone dedicar un apartado especial a aquellos delitos cometidos no ya a través de sistemas informáticos sino CONTRA los datos y sistemas informáticos.

Estas conductas delictivas están tipificadas en nuestro Código Penal en los artículos 264 y 264 bis., dentro del Capítulo dedicado a los delitos de DAÑOS.

El art. 264 castiga las conductas de quienes borren, dañen, deterioren, alteren, supriman o hagan inaccesible datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos…

Y el nuevo artículo 264 bis. contempla las conductas de obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno…

De esta forma, siguiendo Directivas europeas, se regulan y sancionan separadamente las conductas ilícitas contra datos y programas informáticos de aquellas otras que se dirigen contra los propios sistemas informáticos.

 

RANSOMWARE

En los últimos días ha sido noticia el ciberataque masivo que ha afectado a cientos de miles de ordenadores en decenas de países distintos paralizando empresas  e instituciones de gran relevancia.

Los ciberdelincuentes operaron, en este caso, mediante un tipo de extorsión conocido como “Ransomware”: un virus secuestra archivos, bloquea el acceso a los ficheros del ordenador para, posteriormente, solicitar un rescate a las víctimas a cambio de su liberación

 

CONCLUSIÓN

La persecución y enjuiciamiento de los ciberdelitos o delitos informáticos presenta nuevos desafíos: al anonimato en las redes, la dificultad en la obtención de pruebas y la dificultad en concretar el lugar de comisión de estos delitos complican la identificación de sus autores y provocan la impunidad en muchos casos.

Por ello la prevención adquiere especial relevancia frente a este tipo de conductas.

No obstante, DENUNCIAR es indispensable para que estos delitos puedan ser investigados por las unidades especializadas de Policía y Guardia Civil.

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