Clubs de cannabis

Como todo el mundo sabe, y por muy paradójico que pueda resultar, en España está permitido el consumo de drogas pero traficar con ellas es constitutivo de delito. En la delgada línea que a veces separa el consumo del tráfico se encuentran los llamados “club de cannabis” que están proliferando en nuestro país, aunque de forma desigual según las zonas.

¿Qué son?

Se trata de asociaciones privadas sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de que sus socios, personas consumidoras de estas sustancias bien por ocio o bien por uso terapéutico, puedan comprarlas y consumirlas en sus locales. Se trataría, pues,  de “consumo compartido” por personas ya usuarias, supuesto impune en nuestro ordenamiento.

Para formar parte de estos clubes se requiere, con carácter general:

-Ser mayor de edad

-Ser consumidor habitual de estas sustancias

-Contar con el aval de alguno de sus miembros

-Pagar la cuota establecida y el coste de la sustancia

Según un estudio realizado en Andalucía, “Esta iniciativa sólo tendría cabida en nuestro ordenamiento jurídico si se configura como un proyecto referido a la creación de centros no abiertos a un público indiscriminado, sino de acceso restringido a fumadores de hachís o marihuana, en los que se exigiría como medida de control del acceso el tener la condición de consumidor habitual.

Se trataría, por tanto, de lugares de consumo privado entre consumidores habituales en los que se podría adquirir y consumir cantidades que no sobrepasen el límite de un consumo normal. No estaría permitido el tráfico de cannabis entre los consumidores y la cantidad de cannabis adquirida debería ser consumida en el recinto”.

¿Son legales?

El problema está en la falta de una regulación clara de estas asociaciones lo que provoca que en nuestros Juzgados y Tribunales se dicten resoluciones dispares e incluso contradictorias.

De hecho, en algunos casos, los directivos de estas asociaciones han llegado a ser condenados y en otros casos, muy similares, han sido absueltos.

A modo de ejemplo:

El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 septiembre de 2015, condenó a los responsables de una asociación de cannabis de Vizcaya que, previamente, habían sido absueltos por la Audiencia Provincial al considerar que los hechos encajaban en el concepto de autoconsumo compartido.

El Supremo, sin embargo, estimó que los clubes de cannabis son delictivos cuando reúnen a cientos de personas para fumar marihuana y están abiertos a incorporaciones, constituyendo un delito de tráfico de drogas o contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 del Código Penal. El Código Penal condena el tráfico de drogas y que se favorezca su consumo.

Aún así, el Supremo especificó que «El cultivo compartido de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones»

La sentencia en cuestión contó, sin embargo, con el voto particular de tres magistrados que calificaron la resolución de imprecisa, insuficiente e insegura.

Pero es que además,  recientemente,  en sentencia de 27 junio de 2016, el Tribunal Supremo confirmó esta vez la absolución de los responsables de un club de Barcelona por considerar que la actividad de la asociación (consumo de hachís y marihuana por los socios en la propia sede social) no generó riesgo para la salud de sus socios ni de terceras personas ni peligro de difusión a terceros de las citadas sustancias.

 

Conclusión:

Tampoco entre los miembros del Tribunal Supremo hay consenso sobre la legalidad o no de estos clubes y, mientras tanto, se mantiene la inseguridad jurídica al respecto.

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