¿Derecho de corrección o maltrato?

La cuestión no es, desde luego, pacífica. Durante años, la patria potestad de los progenitores incluía la facultad de castigar y corregir de forma moderada y razonable a los hijos menores de edad con fines educativos y en su propio beneficio; es decir, lo que se conoce como “derecho de corrección” .

En ningún caso nuestra legislación amparaba la violencia, la agresión, la dureza excesiva o los abusos en el ejercicio de la patria potestad; pero si admitía conductas paternas que incluían un castigo corporal aislado, moderado, justificado y proporcionado, con la finalidad de corregir y educar a los hijos. Así, por ejemplo, conductas como pegar a los hijos con el cinturón o golpearlos con un palo eran sancionadas por considerarlas un exceso del derecho de corrección; pero un bofetón, un cachete, una azote en el culo y otras conductas similares, estaban amparadas por esa facultad de corrección de los padres por motivos fundados y con finalidad educativa.

Facultad de corregir o maltrato

Sin embargo, las sucesivas reformas legislativas de los últimos años sobre esta materia han modificado sustancialmente la anterior concepción y en la actualidad es muy difícil definir la línea que separa la facultad de corregir a los hijos y el delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal.

Pero, más allá de la polémica que la cuestión pueda suscitar en nuestra sociedad actual, nos interesa la postura al respecto de nuestros Juzgados y Tribunales y, en este sentido, podemos concluir diciendo que las sentencias más recientes consideran casi unánimemente:

  • Que el derecho de corrección ha sido suprimido y no ampara ni justifica, en ningún caso, un acto de violencia física por leve que sea.
  • Salvo excepciones, un cachete, un bofetón o un azote leve puede ser penalmente relevante y propiciar la condena por un delito de violencia doméstica.

Y siendo esto así conviene saber que el delito del artículo 153.2 del Código Penal lleva consigo una pena de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad y, además, el alejamiento de la víctima, de tal manera que el progenitor condenado tendría, en su caso, que abandonar el domicilio familiar.

En definitiva, es cierto que habrá infinidad de casos que por su insignificancia ni siquiera lleguen a los Juzgados pero no lo es menos que, si llegan, pueden suponer la condena del progenitor por el citado delito de maltrato familiar.

Para pensar…

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin

ACEPTAR
Aviso de cookies

Pin It on Pinterest