Cuando la víctima de violencia vicaria es un perro:

Primera sentencia en España

¿Puede una agresión contra un perro considerarse violencia de género?

La respuesta ya es sí: una sentencia pionera del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado por violencia vicaria al autor que mató al perro común para dañar psicológicamente a su pareja.

Este caso abre un camino importante para la protección de mujeres víctimas de violencia de género y de sus animales de compañía.

¿Qué ocurrió en este caso? Los hechos que marcaron un antes y un después

El 13 de septiembre de 2025, el condenado llamó a su pareja sentimental y le anunció que iba a matar al perro y después se quitaría la vida.

A continuación, concertó una cita con ella al final de una playa, en una zona de risco, donde llevaba al cachorro, un podenco de cuatro meses propiedad de ambos.

Cuando la mujer llegó al lugar, él la amenazó: si se acercaba, tiraría al perro por el risco y se mataría él también.

Acto seguido, y con el claro propósito de causarle daño emocional, arrojó al animal al vacío, impactando contra las escolleras y provocándole la muerte.

Las consecuencias para la víctima no fueron solo emocionales: necesitó asistencia facultativa y sufrió un importante menoscabo psicológico, con un periodo de curación de 90 días.

El vínculo afectivo con el animal se utilizó, así, como herramienta de control, humillación y dominación.

Violencia vicaria: atacar al animal para dañar a la mujer

La sentencia califica los hechos como un claro supuesto de violencia vicaria a través de un animal de compañía, en concurso medial con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del Código Penal.

Es decir, el objetivo último no era el animal en sí, sino causar un daño psíquico real y apreciable a la mujer mediante el ataque a su vínculo afectivo con el perro.

El artículo 340 bis.2 g) del Código Penal, introducido por la LO 3/2023 en materia de maltrato animal, agrava el delito cuando se comete “para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico” a la pareja o expareja.

Además, el apartado 3 del artículo 340 bis CP endurece la respuesta cuando el maltrato implica la muerte del animal, como sucedió en este caso.

No hablamos de un mero daño colateral, sino de una violencia instrumental perfectamente planificada para prolongar el control sobre la víctima.

La jueza subraya que matar deliberadamente al animal de compañía es un medio idóneo para provocar dolor emocional intenso, duelo reactivo y afectación psíquica relevante, sin necesidad de exigir un trastorno duradero.

Perspectiva de género y competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer

Uno de los aspectos más novedosos de esta resolución es la aplicación decidida de la perspectiva de género.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer asume la competencia sobre un delito de maltrato animal que, en principio, no aparece expresamente incluido en el catálogo del artículo 89 de la LOPJ.

Sin embargo, la jueza fundamenta su competencia en la cláusula abierta relativa a “cualquier delito cometido con violencia o intimidación” en el contexto de violencia sobre la mujer.

En este caso, el lanzamiento violento del perro por el risco, en presencia o conocimiento de la víctima, se integra en un episodio de violencia de género en el que el animal se convierte en instrumento para lesionar la integridad psíquica de la mujer.

La lectura con perspectiva de género permite:

  • Calificar los hechos como violencia vicaria sobre animal de compañía.
  • Justificar una respuesta penal agravada, acorde con la finalidad de dominación y control.
  • Activar medidas de protección eficaces para la víctima, más allá de la mera sanción por maltrato animal.

¿Por qué se habla de concurso medial de delitos?

La sentencia descarta que estemos ante un simple concurso de normas y opta por un concurso medial entre dos delitos:

  • Delito de maltrato animal del artículo 340 bis.3 CP, con agravante específica de violencia vicaria del artículo 340 bis.2 g) CP.
  • Delito de maltrato psíquico en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 CP.

El maltrato al animal no es un fin en sí mismo, sino el medio utilizado para conseguir el resultado de menoscabo psíquico en la mujer, lo que encaja en la lógica del concurso medial.

Además, cada delito protege un bien jurídico distinto: el bienestar del animal, por un lado, y la integridad psíquica de la víctima, por otro, por lo que no hay solapamiento ni bis in idem.

Animales como parte de la familia: impacto jurídico y emocional

El caso refleja una realidad social: los animales de compañía forman parte del núcleo familiar y su maltrato afecta al conjunto de sus integrantes.

La reciente Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como la LO 3/2023 que reforma el Código Penal en materia de maltrato animal, reconocen a los animales como seres sintientes y refuerzan su protección jurídica.

Desde esta óptica, dañar a un perro querido no solo lesiona al animal, sino que causa un perjuicio afectivo profundo a sus cuidadores.

En contextos de violencia de género, esa realidad se convierte en un terreno peligroso, porque el agresor puede instrumentalizar al animal para ejercer control, amenazas o castigos hacia la mujer.

Penas y medidas de protección acordadas en la sentencia

La resolución impone una pena de prisión de doce meses y un día, además de la inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También se acuerda la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para la tenencia de animales durante dos años y un día.

En el ámbito de la protección de la víctima, se establece:

  • Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la mujer, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente.
  • Prohibición de comunicación por cualquier medio durante dos años y un día.

La víctima renunció a la indemnización por responsabilidad civil, por lo que no se fija cantidad económica en concepto de daños y perjuicios.

Sin embargo, la importancia de la sentencia reside en el reconocimiento del daño psíquico y en la creación de un precedente protector frente a futuras agresiones de este tipo.

¿Eres víctima de violencia vicaria a través de tus animales?

Si tu pareja o expareja amenaza con dañar a tu mascota, la maltrata o la utiliza para intimidarte, podrías estar ante un caso de violencia vicaria.

La jurisprudencia reciente demuestra que estos comportamientos no son simples “discusiones de pareja” ni “daños al animal”, sino auténticos ataques a tu estabilidad emocional y a tu seguridad.

En nuestro despacho podemos:

  • Analizar tu situación concreta y valorar si existen indicios de violencia vicaria.
  • Solicitar medidas de protección (orden de alejamiento, prohibición de comunicación, protección del animal).
  • Asistirte en la interposición de denuncia y en todo el procedimiento penal.

Si te sientes identificada con este tipo de situaciones, te animamos a que nos contactes de forma confidencial.

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