Cumplimiento íntegro de las penas

A raíz de recientes casos judiciales que han sido y están siendo muy mediáticos -excesivamente mediáticos- ha vuelto a resurgir en nuestro país el eterno debate acerca del cumplimiento íntegro de las penas.

En este artículo vamos a intentar analizar, someramente, la realidad del cumplimiento de las penas privativas de libertad en España.

La redención de penas por el trabajo

Podemos comenzar diciendo que la redención de penas por el trabajo NO EXISTE en nuestro país desde hace muchos años.

La redención de penas por el trabajo consistía en un derecho de los presos en virtud del cual podían reducir su tiempo de condena a cambio de trabajo, generalmente redimían un día de condena por cada dos días de trabajo.

Fue un sistema utilizado por el régimen franquista hasta que, ya en democracia, se modificó la legislación penitenciaria.

Desde entonces, las penas hay que cumplirlas en la duración en que se impongan; aunque el trabajo sigue jugando un papel importante para la obtención de beneficios penitenciarios pero no para la reducción de la condena.

Sistema de cumplimiento de las penas

En España se estableció un sistema progresivo de cumplimiento o clasificación del preso en grados que permite la progresión o, en su caso, regresión del penado según su evolución durante el tiempo de la condena, individualizando así su tratamiento.

Cada grado se corresponde con un régimen en el que las medidas de control y seguridad son distintas:

Primer Grado: tiene carácter excepcional y está previsto sólo para los internos muy peligrosos o inadaptados. Es el régimen más restrictivo y supone aislamiento y fuertes medidas de seguridad y vigilancia.

Segundo Grado: es el régimen ordinario y permite al interno hacer vida en común con los demás y participar en actividades del centro.

Tercer grado: corresponde a un régimen abierto que permite el cumplimiento de la pena en semilibertad.

Cuarto Grado: libertad condicional, permite el cumplimiento en libertad de la última parte de la condena, con condiciones.

La clasificación del interno en uno u otro grado dependerá de los informes emitidos por los técnicos especialistas del centro penitenciario.

El interno será progresado de grado cuando se aprecie una evolución positiva en el pronóstico de integración social y en su personalidad o conducta; pero podrá ser regresado de grado cuando su evolución sea negativa.

Cada seis meses, como máximo, deberá ser revisada la clasificación del interno.

Los permisos penitenciarios

Los permisos de salida tienen como finalidad ir preparando al interno para readaptarse a la vida en libertad. Existen dos tipos:

Permisos Extraordinarios: se conceden por motivos humanitarios

Permisos Ordinarios: los condenados clasificados en segundo grado que hayan cumplido una cuarta parte de su condena pueden empezar a disfrutar de permisos de salida, valorándose para su concesión aspectos como su conducta, sus vínculos familiares, etc.

EL Tercer Grado

La clasificación en tercer grado implica que el interno puede salir de prisión durante el día y volver para pernoctar.

El tercer grado se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

Para la concesión del tercer grado se valorarán las circunstancias personales del preso y su capacidad para llevar una vida en semilibertad.

Existen diferentes tipos de infraestructuras específicas para este régimen: Centros de Inserción Social, Secciones Abiertas y Unidades Dependientes

Excepcionalmente, es posible la clasificación directa de un interno en tercer grado de tratamiento sin pasar necesariamente por los grados que le preceden.

Período de seguridad: Cuando la duración de la pena de prisión impuesta es superior a 5 años, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, salvo que el juez de vigilancia penitenciaria decidiera en contrario.

La Libertad Condicional

En términos generales, el juez de vigilancia penitenciaria podrá conceder la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentre clasificado en tercer grado
  2. Que haya extinguido las tres cuartas partes o, en su caso, dos terceras partes de la pena impuesta
  3. Que haya observado buena conducta
  4. Que haya satisfecho la responsabilidad civil

También podrán obtenerla los septuagenarios y enfermos terminales aunque no hayan cumplido el segundo de los requisitos.

Los liberados condicionales se adscribirán al Centro penitenciario o al Centro de Inserción Social más próximo al domicilio en que vayan a residir para su adecuado seguimiento y control hasta el cumplimiento total de la condena.

El período de libertad condicional durará todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena.

Si en dicho período el liberado volviera a delinquir o inobservase las reglas de conducta impuestas se revocará la libertad condicional y se ordenará su reingreso en prisión.

La libertad condicional no es, por tanto, una libertad plena.

Conclusión

De todo lo expuesto, a grandes rasgos, podemos concluir que en España las penas se cumplen íntegramente aunque, como acabamos de ver, no todo el tiempo de duración de la condena implica internamiento en prisión; se trata de un sistema de cumplimiento flexible y progresivo que busca la finalidad constitucional de resocialización de penado.

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