Defraudaciones de luz, agua, gas, telecomunicaciones…

Defraudaciones:Manipular el contador del agua o de la luz, o beneficiarse de forma consciente de esta manipulación, sí es delito.

Existen numerosos delitos que son desconocidos por una gran parte de la sociedad, lega en derecho, pese a su relativa habitualidad. La defraudación de fluido eléctrico es uno de estos casos.

El Código Penal

El Código Penal, en los artículos 255 y siguientes, castiga con pena de multa de 3 a 12 meses, a todo aquel que cometa “defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación; alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores, empleando cualesquiera otros medios clandestinos.”

¿Quién comete el delito?

Centrando la atención en lo realmente relevante, el delito en sí, debemos saber que se considerará sujeto activo de un delito de defraudación de fluido eléctrico a la persona que utilice fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos, aun cuando no haya sido esta persona la autora de la instalación de los mecanismos empleados para la defraudación, o de la alteración maliciosa de los aparatos de medición o contadores. Como vemos, no sólo el que realiza la manipulación de los aparatos en busca del fraude puede ser acusado de este tipo de delitos, sino que también podrán serlo todos aquellos que, de forma consciente, se beneficien del enganche ilegal, utilizando energía, gas, o acceso a las telecomunicaciones gratuitamente.

Por otro lado, encontramos al sujeto pasivo, que sufre las consecuencias de la comisión de la defraudación, que suele ser la empresa suministradora o distribuidora en cuestión, ya sea de luz, gas, internet… Los perjuicios que se causan a menudo no sólo afectan económicamente a la empresa suministradora, sino que también pueden alcanzar a otros usuarios, que sufran problemas sobrevenidos en sus suministros a raíz de la sobreutilización y manipulación incorrecta de los aparatos de medida y consumo en otras viviendas cercanas.

Desde el año 2015, el Código Penal castiga la manipulación de los mecanismos de medición instalados cuando con ello se pretenda alterar las mediciones que los mismos realizan, buscando en todo caso el beneficio propio. Esta búsqueda de lucro propio es fundamental, pues el delito de defraudación de fluido eléctrico se califica como patrimonial, por lo que el ánimo de enriquecimiento en la comisión del mismo es imprescindible.

 

Se observa por tanto que la defraudación es un concepto, aunque no indeterminado, sí bastante amplio, por comprender manipulaciones de todo tipo, maniobras en contadores de la luz o del agua, enganches ilegales de gas o acceso a la red de telefonía de forma fraudulenta.

Delito menos grave o delito leve

Aunque con carácter algo más específico, interesante resulta el matiz a señalar en lo correspondiente a la imposición de penas en la defraudación de fluido eléctrico. Tras la modificación del Código Penal introduciendo los delitos leves en sustitución de las antiguas faltas, para que una defraudación sea considerada delito —en lugar de delito leve—técnicamente sólo es preciso que el importe económico de la valoración de la misma supere los 400€, como señala, a sensu contrario, el artículo 255 tras presentar la definición del hecho delictivo: “(…)Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses. (…)”

A pesar de esto, lo cierto es que la mayoría de los casos de defraudación, pese a que el perjuicio causado suele ser mayor que 400€, terminan calificándose como delitos leves, lo cual resulta beneficioso para el delincuente, pues la pena máxima de multa es bastante inferior que si se calificaran como delitos simples. Pese a ello, resulta interesante señalar que, a diferencia de lo que ocurría anteriormente ante la comisión de una falta, la comisión ahora de un delito leve, sí apertura antecedentes penales en el historial del delincuente. Y ante lo expuesto, la pregunta que surge es clara: ¿Por qué se califica un hecho como delito leve, beneficiando al delincuente? Lo cierto es que los Juzgados, a instancias normalmente del Ministerio Fiscal, están calificando numerosas defraudaciones como delitos leves, por la analogía de las penas que existe, ya que la máxima pena de multa ante la comisión de un delito leve es de 3 meses, y la mínima pena de multa ante la comisión de un delito de defraudación de fluido eléctrico es, también, de 3 meses.  Este periodo de  común aplicación, está siendo interpretado por el Ministerio Fiscal como cauce suficiente para la calificación de los delitos como leves, siguiendo la máxima “in dubio pro reo”: ante la duda —que en los supuestos en los que se quiere imponer una multa por 3 meses existe, pues podrían ser calificados tanto como delitos simples como leves—, debe beneficiarse al reo.

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