Delitos contra la libertad sexual

Esta semana, de nuevo, ha sido noticia una Sentencia condenatoria por un delito contra la libertad sexual.

Sin embargo, en esta ocasión, el Tribunal ha estimado que los hechos probados son constitutivos de un delito de agresión sexual y no de abuso sexual, como ocurrió en el mediático caso de Navarra.

Agresión sexual y abuso sexual

Como sabemos, nuestro Código Penal distingue, dentro de los delitos contra la libertad sexual, entre agresión sexual y abuso sexual.

Ambos son delitos contra la libertad sexual pero la agresión es un delito más grave que el abuso y por tanto está castigado con una pena superior.

Lo que distingue los abusos sexuales de la agresión sexual no es el “acceso carnal”, que puede darse en ambos, sino la utilización de “violencia o intimidación”.

Comete un delito de agresión sexual el que atente contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación y será castigado con una pena de prisión de 1 a 5 años.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal se comete un delito de violación y la pena será de prisión de 6 a 12 años.

Comete un delito de abusos sexuales el que “sin que medie consentimiento” atente contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sin utilizar violencia o intimidación.

Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal la pena de prisión será de 4 a 10 años.

En ambos casos las penas pueden ser más graves, llegando en el caso de violación a los 15 años de prisión, cuando concurran algunas circunstancias como, por ejemplo, si actúan conjuntamente dos o más personas, si la víctima es especialmente vulnerable, si se usan armas o si hay prevalimiento de una relación de superioridad o parentesco con la víctima.

Violencia, Intimidación, Consentimiento

La clave está, por tanto, en los términos “violencia”, “intimidación” y “consentimiento” empleados en nuestro Código Penal.

Es decir, en determinar en cada caso concreto si hubo o no consentimiento y, si no lo hubo, si existió o no violencia o intimidación.

Ahí es nada…

El consentimiento

Recientemente han recaído dos sentencias del Tribunal Supremo en las que se sienta la doctrina de que cualquier tocamiento de carácter sexual sin consentimiento de la persona a la que va dirigido supone un abuso sexual.

Además, el consentimiento ha de ser continuado y debe darse en el momento inmediatamente anterior a la realización del acto. Es decir, no basta un consentimiento previo que puede perder su eficacia porque el sujeto pasivo debe tener la posibilidad negarse o desistir de tener la relación sexual. Cuando debe darse el consentimiento, ya sea expreso o tácito, es en el momento inmediatamente anterior a tener las relaciones sexuales y solo así se entenderá que este concurre.

El debate

Las cifras oficiales revelan un preocupante incremento de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual: o hay más o se denuncian más. Este dato y el innegable impacto social que suscita este tipo de delitos ha provocado un debate sobre la conveniencia o no de promover un cambio normativo.

Se plantea modificar el Código Penal eliminando la diferenciación actual entre agresión sexual y abuso sexual. Existiría pues un único delito sexual, un único tipo penal que sería castigado con mayor o menor pena atendiendo a la gravedad de la acción, otorgando mayor relevancia al consentimiento de la víctima: sería agresión todo acto sexual que no sea fruto de un consentimiento claro.

Se habla incluso de introducir el consentimiento expreso de la víctima en la tipificación de los delitos sexuales: «Si una mujer no dice que sí explícitamente, todo lo demás es no».

Otros sectores, sin embargo, se han manifestado en contra de la reforma por entender que no se pueden equiparar ambas conductas puesto que revisten muy distinta gravedad; sin perjuicio de que el término “abuso” debiera ser sustituido por otro más acorde con la gravedad del delito.

También se exige más claridad normativa y mayor rigor para los casos en los que no puede haber consentimiento de la víctima por estar bajo los efectos de sustancias tóxicas que afectan a su voluntad como las drogas o el alcohol.

Por último, también se alzan voces que reclaman penas más altas para este tipo de delitos y, frente a ellos, quienes recuerdan que en nuestro ordenamiento el homicidio está castigado con pena de prisión de 10 a 15 años.

Conclusión

Cualquiera que sea el posicionamiento en el debate sobre el cambio normativo, parece obvio que la finalidad habrá de ser siempre procurar la mayor protección a la libertad sexual de las mujeres, entendiendo siempre la sexualidad como una relación consensuada entre personas libres e iguales en dignidad y derechos.

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