Deudas con Hacienda tras embargo de local: En el mundo del Derecho, a veces, no todo es lo que parece. Recientemente, acudió a nuestro despacho un señor muy apurado porque siendo parado de larga duración le habían comunicado su obligación de presentación de la declaración de renta de 2.017 con una cuota a ingresar de casi 20.000 euros.

En efecto, al solicitar una ayuda para desempleados, apareció en la pantalla del ordenador del organismo correspondiente, sus datos fiscales, en los que para su sorpresa, constaba una operación de transmisión de un bien inmueble de su propiedad, informándole el funcionario de turno que para admitir su solicitud debía adjuntar, con el resto de la documentación, la última declaración de la renta.

Este señor, me contaba -muy consternado- que, había cerrado su negocio por pérdidas, le había sido embargado el local donde ejercía su actividad por el banco, y además había adquirido una deuda con la entidad, ya que el importe reclamado por impago de la hipoteca excedía del valor de adjudicación del local.

En fin, su situación era precaria y necesitaba esa ayuda para desempleados para poder comer, por ello, vino al despacho para hacernos las siguientes consultas:

¿Cómo era posible que tuviera que HACER LA RENTA Y PAGAR A HACIENDA CASI 20.000 EUROS habiéndose quedado sin trabajo, sin el inmueble, y con una deuda a favor del banco?.

¿Era legal?

En cuyo caso, ¿había exenciones en supuestos de precariedad como el suyo?

Si, efectivamente a efectos fiscales, y aunque parezca increíble, el embargo y la adjudicación del local por el banco se considera como una venta en la declaración de la renta, ya que se había producido una alteración patrimonial que generó una ganancia patrimonial consistente en la diferencia entre el valor de adjudicación del local y el valor de adquisición del mismo, es decir, lo que le costó, en su día, cuando lo compró.

Atónito, este señor insistía en que, no había ganado nada, sino todo lo contrario, ya que se había quedado totalmente arruinado, por lo que  seguía sin entender y, nos costó explicarle, que era igual que si hubiera vendido el local pero en vez de recibir el dinero, se había liberado de gran parte de la deuda que tenía con el banco.

En su caso, él compró el local por un precio inferior al importe de la deuda pendiente, por lo que, habiendo obtenido una determinada ganancia patrimonial, tenía la obligación de presentar la declaración de la renta del año en que el banco se adjudicó el local y, para más “inri”, con una cuota a ingresar de casi 20.000 euros.

En definitiva, el local se había transmitido aunque mediante una ejecución hipotecaria.

Pero claro, para este señor, como para cualquier ciudadano de a pie, era impensable que, pese a reunir los requisitos para cobrar una ayuda del Estado por carecer de todo tipo de ingresos, fuese ese mismo Estado, vía Hacienda, quien le reclamase casi 20.00 euros, con sanción e intereses por no haberla presentado en plazo.

         PUES SI, NO TODO ES LO QUE PARECE.

En Entre4abogados podemos ayudarte a prevenir situaciones como ésta. Consúltanos.

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