El divorcio ante Notario
El divorcio ante Notario es perfectamente válido, siempre que sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores o incapacitados.
Hasta el pasado 23 de julio de 2.015, fecha en que entró en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la única vía para obtener la separación o el divorcio era instar un procedimiento ante los Juzgados de 1.ª Instancia o especializados de Familia, ya de manera contenciosa o de mutuo acuerdo.
Tras la Ley de Jurisdicción voluntaria
Se han atribuido a los Notarios funciones que antes estaban reservadas a los jueces, entre las cuales se encuentran, la separación y divorcio de mutuo acuerdo, siempre que:
1.- Hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.
2.- No haya hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Por tanto, desde el 23 de julio de 2.015, en la separación y divorcio de mutuo acuerdo solo interviene un Juez cuando hay hijos menores o con capacidad modificada judicialmente.
En caso contrario, esto es, si no hay hijos o si los hijos son mayores o están emancipados, parece que se excluye la competencia de su Señoría, debiendo acudir al Notario o al Secretario Judicial, actuales Letrados de la Administración de Justicia.
¿Puedo elegir Notaría?
Si, pero debe ser de la ciudad correspondiente al último domicilio común o la del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
¿Es obligatoria la intervención de un Abogado si me divorcio ante Notario?
Al igual que en un divorcio ante el Juzgado la intervención del abogado es obligatoria y, por supuesto, necesaria, pues su trabajo consiste en defender los intereses del cliente en cualquier ámbito legal, no debe olvidarse que el divorcio tiene gran trascendencia en la vida de las personas, por lo que es fundamental el asesoramiento de un abogado matrimonialista para garantizarle la mejor protección legal.
Hay que tener en cuenta que un matrimonio lo componen dos personas totalmente distintas y con diferentes intereses, de modo que una vez tomada una de las decisiones más importantes en la vida, debe buscarse ayuda profesional, pues, en la mayoría de los casos, hay que negociar mucho para llegar a un acuerdo que finalmente rija las relaciones futuras de los cónyuges tras su divorcio.
Por el contrario la función del Notario es redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, pero no defender, en este caso, los intereses de cada cónyuge, que como decimos, es labor exclusiva del abogado.
Por ello, previamente a la elección de la Notaría, siempre es aconsejable que cada persona contrate al abogado que más confianza le merezca para que negocie y redacte el Convenio que va a regir su futuro tras el divorcio, a fín de llevarlo a la Notaría.
¿Es necesaria la intervención personal de los dos cónyuges ante el Notario?
En principio es un acto personal de cada cónyuge y no se puede otorgar un poder a otra persona para que se divorcie en su lugar, por lo que la presencia de los dos será obligatoria cuando se ratifique el convenio regulador ante el Notario.
¿Puede oponerse el Notario a la aprobación del Convenio?
Si, podrá oponerse a la aprobación del Convenio y a la firma del mismo cuando lo considere especialmente dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges, aunque realmente esto resulta bastante improbable si ambos firman asesorados cada uno por su abogado.
¿Qué documentos son necesarios?
Los mismos que en un divorcio instado ante el Juzgado:
Certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil.
Certificación literal de nacimiento de los hijos, si los hubiese, expedida por el Registro Civil.
Asimismo, si se establecieran medidas de carácter patrimonial o liquidación del régimen económico matrimonial, los cónyuges deberán aportar los documentos en que se fundamente su situación económica.
¿Y si hay hijos mayores de edad?
Si ambos cónyuges o cualquiera de ellos tiene un hijo mayor de edad, exige la ley que debe dar su consentimiento al divorcio.
De manera que si no se otorga, no quedará más remedio que acudir al Juzgado.
El divorcio ante Notario ¿produce los mismos efectos que el instado ante el Juez?
Sí, se extingue el vínculo matrimonial, pudiendo contraer los cónyuges nuevo matrimonio, además cesa la obligación de vivir juntos y la presunción de convivencia.
Asimismo, se extingue el régimen económico matrimonial y quedan revocados todos los consentimientos y poderes que uno de los cónyuges hubiera concedido al otro cobrando eficacia el Convenio Regulador en los términos antes indicados.
Una vez firmada la escritura se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil.
¿Qué ventajas tiene el divorcio ante Notario?
En principio, parece evidente que esta novedad legislativa nace para descongestionar la Administración de Justicia pese a que se pretenda vender al ciudadano de a pie que se trata de un nuevo “divorcio expres.»
En principio, la vía notarial puede resultar más ventajosa, por su celeridad, siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo pronto, pudiendo firmar en la Notaría el mismo día que se pacte a la mayor brevedad, a diferencia de lo que sucede con la separación y divorcio judicial o ante el Secretario Judicial.
Sin embargo, es evidente que la vía notarial encarece el coste del divorcio, al tener que abonar los honorarios del notario, los cuales son más elevados, si además, los cónyuges desean liquidar su régimen matrimonial con el divorcio, en cuyo caso resulta más económico acudir al Juzgado, suponiendo un importante ahorro.
Conclusión
Lo fundamental en un divorcio es que debe ser reflexivo, con el previo asesoramiento que ello conlleva, ya sea en la Notaria o en el Juzgado, será el ciudadano quien decida, dependiendo de sus particulares intereses, si acude a una u otra vía.