Incumplimiento del régimen de visitas: del conflicto familiar al delito de desobediencia

El incumplimiento del régimen de visitas de los menores es uno de los focos de conflicto más habituales tras separaciones y divorcios. Lo que muchas personas desconocen es que, en determinados casos, el incumplimiento grave o reiterado puede constituir un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, más allá de la mera ejecución civil de la sentencia.

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo 767/2025, de 24 de septiembre, y 1070/2025, de 30 de diciembre, han precisado cuándo el desacato a un régimen de visitas deja de ser un problema civil para convertirse en un ilícito penal.

¿Qué es el delito de desobediencia en materia de visitas?

El delito de desobediencia del artículo 556 CP sanciona la negativa grave a cumplir órdenes o resoluciones dictadas por la autoridad o sus agentes. En el ámbito del derecho de familia, entra en juego cuando un progenitor u obligado incumple de forma consciente y grave un régimen de visitas fijado en resolución judicial.

El bien jurídico protegido es el orden público constitucional, entendido como el normal ejercicio de derechos y libertades, lo que incluye el respeto a las resoluciones judiciales firmes. En los casos de visitas, además, se conecta directamente con el interés superior del menor y con el derecho de este a relacionarse con ambos progenitores o con sus abuelos.

Reforma penal y papel de la vía civil: ¿todo se resuelve por el artículo 776 LEC?

Con la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 se despenalizaron las antiguas faltas por incumplimientos leves del régimen de visitas, quedando estas conductas remitidas preferentemente a la vía civil mediante la ejecución del artículo 776 LEC. Este precepto permite al juez imponer multas coercitivas, apercibimientos e incluso modificar el régimen de guarda y visitas para asegurar el cumplimiento de las medidas paternofiliales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que la existencia de mecanismos civiles no excluye la posible existencia de un delito de desobediencia cuando la conducta alcanza una especial gravedad. Es decir, la vía civil es prioritaria, pero no impide que en determinados supuestos también se reaccione penalmente frente al incumplimiento de visitas.

Requisitos del delito de desobediencia en el incumplimiento de visitas

La doctrina reciente del Tribunal Supremo, condensada en las sentencias 767/2025, 1070/2025 y en precedentes como la STS 801/2022, fija los elementos necesarios para apreciar el delito de desobediencia en estos supuestos.

Los requisitos básicos son:

  • Existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer algo, dictado por la autoridad competente en sentencia o resolución firme.
  • Que la resolución haya sido debidamente notificada al obligado, de forma que tenga pleno conocimiento de su contenido y de lo que debe cumplir.
  • Una negativa, resistencia u oposición clara al cumplimiento, que puede manifestarse a través de incumplimientos reiterados o de una pasividad prolongada en el tiempo.

El Tribunal Supremo ha insistido en que no es necesario que exista un requerimiento previo que aperciba expresamente de la posible comisión de un delito de desobediencia, ya que dicho requerimiento solo sirve para reforzar el conocimiento del mandato. Lo decisivo es que pueda acreditarse una actitud decidida y terminante de incumplir la orden judicial.

STS 767/2025: incumplimientos reiterados y ausencia de continuidad delictiva

La Sentencia del Tribunal Supremo 767/2025, de 24 de septiembre, analiza el caso de una madre que incumplió en numerosas ocasiones el régimen de visitas fijado a favor de los abuelos, pese a haberse instado la ejecución civil y habérsele advertido incluso de la posible comisión de un delito de desobediencia.

En este asunto, el Juzgado de lo Penal condenó a la acusada por un delito continuado de desobediencia, criterio que fue corregido parcialmente por el Supremo. El Alto Tribunal mantiene la condena por desobediencia, pero niega que pueda apreciarse continuidad delictiva, al entender que la omisión responde a una misma actitud de resistencia frente a un mandato único, y que la pluralidad de incumplimientos debe valorarse únicamente a efectos de graduar la pena.

Esta sentencia confirma, además, que no es elemento típico del delito exigir un requerimiento previo con apercibimiento penal, reiterando que basta con el conocimiento claro de la resolución y la persistente voluntad de no acatarla.

STS 1070/2025: un solo incumplimiento puede ser delito

La Sentencia 1070/2025, de 30 de diciembre, supone un paso más al confirmar que un único incumplimiento injustificado del régimen de visitas puede integrar el tipo penal de desobediencia grave del artículo 556 CP.

En este caso, la madre dejó de cumplir una visita fijada en un punto de encuentro familiar a favor de los abuelos, alegando causas médicas que el Tribunal no consideró suficientes para justificar la inasistencia. El Supremo entiende que, dado que la acusada conocía perfectamente la resolución y había sido advertida de las consecuencias de su incumplimiento, su conducta fue consciente, voluntaria y carente de causa legítima, alcanzando la gravedad exigida por el tipo penal.

La sentencia remarca que la gravedad no depende del número de incumplimientos, sino de la entidad del desacato a la orden judicial, especialmente cuando afecta al régimen de visitas de menores y se ha advertido previamente de las consecuencias legales.

¿Cuándo pasa el incumplimiento de visitas de lo civil a lo penal?

A la luz de esta doctrina, pueden extraerse algunas conclusiones prácticas:

  • No todo incumplimiento de visitas es delito: muchos casos seguirán tramitándose solo por vía de ejecución civil del artículo 776 LEC.
  • Existe delito de desobediencia cuando, además de la resolución judicial clara y notificada, se aprecia una voluntad decidida, grave y sin causa legítima de no cumplir el régimen de visitas.
  • No es imprescindible que exista una larga serie de incumplimientos; un solo incumplimiento, si es grave y desprovisto de justificación, puede ser suficiente.
  • La reiteración o contumacia en el incumplimiento no genera varios delitos, pero sí puede justificar la imposición de una pena más elevada dentro del marco legal.

Para progenitores y familiares, esto implica que desobedecer un régimen de visitas no es un asunto menor: además de las consecuencias civiles, se arriesgan a una condena penal que puede incluir multa o incluso pena de prisión en los casos más graves.

Recomendaciones legales si estás sufriendo o cometiendo un incumplimiento de visitas

Si eres progenitor, abuelo u otro familiar afectado por incumplimientos del régimen de visitas, es fundamental actuar con asesoramiento jurídico desde el primer momento.

Algunas pautas generales son:

  • Documentar cada incumplimiento (comparecencias en el punto de encuentro, comunicaciones, denuncias, etc.).
  • Instar la ejecución civil de la resolución conforme al artículo 776 LEC, solicitando las medidas coercitivas necesarias.
  • Valorar con tu abogado la posible relevancia penal de la conducta, especialmente si los incumplimientos son reiterados o injustificados.

Si eres la persona obligada a cumplir el régimen de visitas y te encuentras con circunstancias extraordinarias (enfermedad, imposibilidad material, riesgo para el menor), es esencial comunicarlo de forma inmediata y acreditada, y solicitar la modificación de medidas si la situación se prolonga en el tiempo.

Cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho

En un contexto en el que el Tribunal Supremo está reforzando la respuesta penal frente a los incumplimientos graves del régimen de visitas, contar con un asesoramiento especializado en derecho de familia y penal se vuelve imprescindible.

En Entre4abogados, analizamos tu caso concreto, valoramos si nos encontramos ante un incumplimiento de carácter civil o ante un posible delito de desobediencia y diseñamos la estrategia más adecuada, ya sea para exigir el cumplimiento del régimen de visitas o para defenderte frente a una acusación penal.

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