El delito de favorecimiento de la inmigración y la ayuda humanitaria

A raíz de una directiva comunitaria se introdujo la obligación de los Estados miembros de la UE de introducir en sus legislaciones sanciones penales a quienes faciliten la entrada, tránsito o permanencia de inmigrantes irregulares en su territorio.

Así lo hizo España, tipificando dicha conducta como un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en el artículo 318 bis del Código Penal.

No obstante, nuestro Código ya incorporó una excepción: los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.

Hace pocos días, el Parlamento Europeo se pronunció al respecto exigiendo que los gobiernos que aún no lo han hecho introduzcan en sus respectivas legislaciones una excepción similar por considerar que la ayuda humanitaria a migrantes no debe ser delito.

No obstante, sería deseable que Europa especifique con claridad qué conductas podrán ser constitutivas de delito y cuáles no porque la inseguridad jurídica al respecto es indudable.

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