EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

El impuesto de plusvalía municipal es un tributo que grava el incremento de valor que sufren los terrenos urbanos en el momento de su transmisión, aún cuando el contribuyente haya tenido pérdidas con dicha transmisión. El Tribunal Constitucional recientemente lo ha declarado inconstitucional cuando se adquiera, done o herede un inmueble urbano con pérdidas.

 

EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL SIEMPRE SALE A PAGAR

El impuesto de plusvalía municipal siempre sale a pagar, independientemente de que el contribuyente haya obtenido una pérdida en la transmisión pues se calcula aplicando un coeficiente sobre el valor catastral y teniendo en cuenta el número de años que el inmueble ha pertenecido al contribuyente y no en función de la ganancia o pérdida obtenida en la transmisión del inmueble.

Los contribuyentes cada vez están menos dispuestos a pagar un impuesto que, en teoría, grava el incremento de valor que han experimentado los terrenos urbanos transmitidos, cuando dicho incremento ha sido nulo, y se han visto obligados a vender en pérdidas. Ni tampoco cuando, a pesar de obtener una ganancia en la transmisión, ésta es muy pequeña en comparación con el impuesto que sale a pagar.

Por este motivo desde hace años se ha desatado una polémica judicial que ha desembocado en el planteamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad.

 

PAGAR NO ES LA ÚNICA SOLUCIÓN

 

Pagar no es la única opción cuando se recibe una liquidación de plusvalía municipal. Además de realizar el pago, los contribuyentes también pueden solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, e incluso solicitar su suspensión.

Para pagar lo único que hay que hacer es abonar el importe de la liquidación.

El aplazamiento o el fraccionamiento, necesariamente, exigirán que se solicite por escrito ante el órgano de recaudación del municipio.

La suspensión sólo podrá solicitarse si se recurre la deuda, y evitará tener que pagar mientras dure el recurso.

La suspensión será automática, si se aporta alguna de las garantías previstas en la Ley, tales como depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza de una entidad de crédito, o fianza solidaria de dos contribuyentes en deudas inferiores a 1.500 euros. Si no pudiera aportarse ninguna de ellas, podrá acordarse la suspensión si se aportan otras garantías que se estimen suficientes en cada caso.

 

Según el caso, puede obtenerse la suspensión sin necesidad de aportar garantías, pero en este caso la suspensión ya no es automática, sino que tiene que concederla la Administración, una vez acreditadas las circunstancias alegadas por el contribuyente.

 

PLAZO PARA PAGAR, SOLICITAR APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO O SUSPENSIÓN DE LA DEUDA.

 La liquidación deberá abonarse, o bien solicitar su aplazamiento, fraccionamiento o suspensión, antes del día 20 del mes siguiente al que se recibió la notificación (si se recibió en la primera quincena), o del día 5 del segundo mes posterior, si la notificación se recibió en la segunda quincena.

Si el contribuyente no paga la deuda, ni solicita su aplazamiento, fraccionamiento o suspensión, dentro del plazo conferido para ello, la deuda entrará en apremio al día siguiente del vencimiento del plazo, exigiéndosele un 20% más sobre el importe inicialmente reclamado.

Si dicha deuda apremiada tampoco fuera pagada, la Administración podrá iniciar actuaciones para llevar a cabo el embargo de bienes del deudor.

Esta actuación de la administración no afecta al recurso que se haya presentado. Y si finalmente el mismo fuera estimado, se anularía tanto la liquidación impugnada, como los actos de recaudación llevados a cabo para su cobro.

 

PLAZO PARA RECURRIR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL.

 El plazo para recurrir dependerá de si el Ayuntamiento ha dictado una liquidación, o es el contribuyente el que ha presentado una autoliquidación.

Si es el Ayuntamiento el que ha girado la liquidación, el contribuyente sólo tendrá el plazo de un mes para interponer el recurso, y si no lo hace, la liquidación resultará firme e inatacable.

Por el contrario, si es el contribuyente el que ha presentado una autoliquidación ante el Ayuntamiento, tendrá cuatro años para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido que resulte como consecuencia de dicha rectificación.

Dado que el TC ha entendido que no cabe plusvalía cuando no ha habido incremento en el valor de los terrenos es interesante tenerlo en cuenta, ya que son muchos los recursos que en este sentido se están estimando y por tanto el contribuyente no tendría que pagar pero para ello debe recurrir en los casos que proceda.

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