Seguros de salud y períodos de carencia

El «período de carencia» en los seguros de asistencia sanitaria es el tiempo que ha de transcurrir entre el alta en el nuevo seguro médico y la posibilidad de solicitar la utilización de determinados servicios o coberturas, es decir, si durante ese período se diagnostica o manifiesta alguna enfermedad no estarían cubiertos los gastos sanitarios derivados de la misma. La carencia actúa como una garantía que tienen las compañías para asegurarse de que el cliente no se hace el seguro para cubrirse una determinada necesidad y, una vez suplida, dé de baja el contrato. Por ello, a la hora de contratar este tipo de seguros, es importante ser previsor y en caso de planificar, por ejemplo, un embarazo o una ortodoncia, contratarlo con bastante antelación o no cambiar de compañía, en caso de tener ya suscrito este tipo de seguro, y, sobre todo, leer atentamente el condicionado de la póliza ofertada.

Al ser el contrato de seguro un contrato de adhesión, la entidad aseguradora es la que determina en el condicionado la duración del periodo de carencia, al no estar regulado en la Ley de Contrato de Seguros.

Por tanto, es muy importante antes de suscribir un seguro médico que el tomador se asegure de que le han entregado tanto las condiciones generales como particulares de la póliza y que las mismas son entendidas plenamente por el mismo y, caso de tener duda, consulte con un especialista antes de proceder a la firma para cerciorarse de las coberturas del seguros así como de las limitaciones temporales de determinadas coberturas pues, una vez suscrita la póliza de seguro, ante cualquier duda generada por la colisión de las estipulaciones contractuales, si, tras acudir a los cauces extrajudiciales, no se ha obtenido respuesta favorable, habrá que plantear la reclamación ante los Tribunales, por ser los que tienen asignada la función de interpretación de los contratos.

Cláusula limitativa

La restricción temporal o periodo de carencia suele considerarse por los órganos judiciales, como una cláusula limitativa,  y que, por lo tanto, debe adecuarse a las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Seguro, esto es, con los siguientes requisitos formales: Aceptación expresa, claridad y precisión y, por último, destacado especial.

Las entidades aseguradoras cada vez más cumplen estos requisitos, sin embargo siguen en su actitud de no permitir al tomador de seguros el estudio previo de las condiciones generales y particulares que se pretende contratar, limitándose a firmar la póliza y, posteriormente, hacer entrega al tomador de las condiciones generales y particulares de la misma.

 

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