Arrendatario condenado a pagar rentas atrasadas
El TS ha confirmado la sentencia recurrida que condenó al arrendatario al pago de las rentas que se devengaren hasta el término del contrato, por no constar que el arrendador volviese a alquilarlo, pronunciamiento coherente con la petición de cumplimiento del contrato.
Así el TS ha superado la anterior doctrina estableciendo que no procede moderación en la indemnización de daños y perjuicios, pues lo solicitado y concedido no fue una indemnización sino el pago de las rentas adeudadas, al promover el demandante, exclusivamente, el cumplimiento del contrato (art. 1124 CC), unido a que no se aceptó la resolución ni se pactó cláusula penal que permitiese la moderación.