IBI: Reparto entre vendedor y comprador

El IBI es un impuesto que los propietarios de un bien inmueble, ya sea rústico o urbano, vienen obligados, por el mero hecho de serlo, al pago anual a los Ayuntamientos del llamado Impuesto de Bienes Inmuebles. ¿Cómo se reparte el pago del impuesto entre vendedor y comprador en una compraventa?

Momento del devengo del IBI

El devengo del impuesto se produce el primer día del período impositivo, coincidiendo este con el año natural. Por tanto y de acuerdo con lo anterior, se podría entender que el obligado a pagar dicho impuesto es el titular del bien inmueble a uno de enero, independientemente de que las partes contratantes pacten otra cosa en el contrato privado o en la escritura pública que documente la transmisión.

Reparto entre vendedor y comprador

El pago o, mejor dicho, el reparto entre el comprador y el vendedor del importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio en el que se ha transmitido un inmueble es una cuestión que suscita en multitud de ocasiones dudas entre las partes en una compraventa.

 Pacto expreso de las partes

 Cuando se produce una compraventa de un bien inmueble, cada vez es más frecuente que en el otorgamiento de las escrituras públicas las partes  pacten acerca de quién y en qué proporción se debe pagar el IBI del año en que se produce la compraventa y, caso de que lo haya abonado el vendedor, la repercusión de dicho impuesto al comprador, ya sea en su totalidad o de forma proporcional. Igualmente las partes pueden establecer la no repercusión.

Sin embargo, lo que no estaba resuelto por la jurisprudencia de forma unánime, al existir doctrina contradictoria de las Audiencias, es lo que debía ocurrir cuando no ha existía pacto al respecto.

Reparto proporcional del importe del IBI

 Esta laguna jurisprudencial ha quedado resuelta tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo , en la que se establece, como doctrina jurisprudencial, que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya sido propietario del inmueble vendido.

 

Sin perjuicio de ello, las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.

 

Por lo tanto, a partir de este momento, los compradores de una vivienda, si no quieren que se les repercuta la cuantía proporcional del IBI en relación al tiempo en que se produzca la transmisión, deberán asegurarse de que se establece expresamente en el contrato de compraventa la no repercusión del IBI.

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