Impago de la hipóteca
Por fin, la Audiencia Provincial de Sevilla nos ha dado la razón
“Cuando en un convenio regulador de divorcio, homologado judicialmente, se estipula de manera expresa que ambos cónyuges han de pagar por mitad las cuotas de amortización de un préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, resulta ajustado a derecho que, si alguno no cumple el compromiso adquirido, pueda instarse la ejecución del título judicial en el que el convenio se integra, para exigir el cumplimiento de lo asumido de manera expresa.
En consecuencia, el deudor ha de ser compelido a cumplir aquello a que se obligó en convenio, pues la calificación de la amortización de la hipoteca como deuda de la sociedad ganancial y no como carga familiar no imposibilita que los cónyuges puedan acordar lo que consideren procedente merced al principio de autonomía de la voluntad”.
En conclusión, si una de las partes deja pagar “su 50%” deberá interponerse demanda ejecutiva contra ella a instancia de la otra parte.
Esto que parece una obviedad, nos ha costado dos años de recursos, porque los Juzgados de Familia de Sevilla, acordaron no ejecutar las Sentencias en los casos de impago de préstamos hipotecarios y remitir esta cuestión a otro procedimiento de liquidación de gananciales, cambiando de criterio en base a una interpretación de la Sentencia del TS de fecha 28 de marzo de 2.011.
En nuestro caso, este cambio de criterio de no poder ejecutar el 50% de las cuotas hipotecarias impagadas y tener que acudir a la liquidación de gananciales, sólo fue adoptado cuando el esposo deudor se opuso al Auto que despachaba ejecución, es decir, al embargo, pues hasta entonces se estaban realizando las retenciones de su sueldo por parte del Juzgado de familia.
Fue en septiembre de 2.013 cuando el juzgado dejó sin efecto una ejecución que ya había sido despachada, suspendiendo los embargos de sueldo del esposo que se habían practicado durante un año, con el consiguiente perjuicio para nuestra cliente, que se vió obligada a tener que asumir al 100% el elevado coste de la cuota hipotecaria, llevándola a una situación de extrema asfixia económica so pena de perder la vivienda ante una ejecución hipotecaria instada por la entidad bancaria.
Ante tal vulneración del principio de la tutela judicial efectiva, nuestro despacho recurrió las resoluciones que denegaban dicha ejecución por entender que una errónea interpretación jurisprudencial no puede servir para no cumplir una sentencia firme o denegar una ejecución que antes se había despachado, pues ello conduciría a la más absoluta inseguridad jurídica amparando los tribunales al pertinaz incumplidor, de manera que las sentencias quedarían vacías de contenido.
La Audiencia Provincial de Sevilla nos ha dado la razón, quedando resuelto un asunto que estaba clarísimo hasta que una Sentencia del Tribunal Supremo fue la excusa perfecta para que los Juzgados de Familia de Sevilla optaran por no ejecutar las Sentencias de divorcio en los casos de impago de cuotas hipotecarias.
¡Por fin, hemos obtenido la Sentencia deseada y se ha hecho justicia, pero… después de años de batalla judicial, ¿cuantas “viviendas familiares” han sido embargadas por el banco ante el impago del cónyuge incumplidor amparado por LOS JUZGADOS DE FAMILIA?.