Impago de pensiones: legitimidad para interponer denuncia

Volvemos otra vez a tratar sobre el delito de impago de pensiones a raíz una reciente sentencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado sobre la legitimidad para interponer denuncia por el impago de pensiones cuando los hijos ya son mayores de edad.

 

La literalidad del precepto

El artículo 228 del Código Penal dispone que este delito sólo se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Y precisamente la interpretación del término “persona agraviada” es la que ha provocado que existieran posiciones encontradas en las diversas Audiencias Provinciales del territorio nacional.

 

Interpretación restrictiva

Algunas Audiencias, partiendo de una interpretación restrictiva del concepto, consideraban que los titulares o beneficiarios de la pensión alimenticia son en todo caso los hijos y, en consecuencia, ellos son las “personas agraviadas” a las que se refiere el artículo 228 del Código Penal.

No cabe duda de que, mientras los hijos son menores de edad, el progenitor que convive con ellos puede actuar en su nombre y representación y puede denunciar el delito de impago de pensiones.

Pero cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, el progenitor pierde esta facultad y será únicamente el hijo quien está legitimado para denunciar el delito.

Eso sí, se entendía subsanado el defecto procesal si la denuncia formulada por el progenitor conviviente era ratificada ante el juez por el hijo mayor de edad.

 

Interpretación extensiva

Otras Audiencias Provinciales, sin embargo, interpretan que el concepto “persona agraviada” incluye tanto al hijo mayor edad como al progenitor que con él convive puesto que también éste es perjudicado y soporta las consecuencias del delito al tener que sufragar los gastos no cubiertos por la pensión impagada.

En consecuencia, ambos están legitimados para interponer la preceptiva denuncia y solicitar en vía penal el pago de las cuantías adeudadas.

 

La sentencia del Tribunal Supremo: fin del debate

Como decíamos al principio, una reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia y ha fijado su doctrina en favor de la interpretación amplia  de la expresión “persona agraviada” que incluye:

“Tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada y que, sin duda, debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal”

En definitiva, tanto el hijo mayor de edad como el progenitor que con él convive podrán presentar denuncia por el impago de la pensión alimenticia.

Conclusión

Con esta nueva doctrina jurisprudencial se pone fin a aquellos supuestos en los que el hijo mayor de edad, beneficiario de la pensión alimenticia, se muestra reticente a denunciar al progenitor obligado al pago; el otro progenitor, con el que convive y sufraga sus gastos, podrá formular la denuncia y reclamar en vía penal el pago de las cuantías adeudadas.

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