El impuesto de sucesiones

El Impuesto de Sucesiones es según algunos, el impuesto que grava la muerte.

Cuando alguien fallece, al dolor que sentimos tenemos que añadir un “montón de papeleo”  para llevar  a cabo  la  tramitación de la herencia  y  poder cumplimentar la obligación que nos impone la legislación vigente y, proceder en su caso, al pago del impuesto de sucesiones para poder  acceder a patrimonio heredado.

Este impuesto grava los bienes  y/o derechos que el  fallecido transmite a los herederos. Es un impuesto directo y su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas lo que genera la diferencia, algunas escandalosas, según se tribute en una u otra.

¿Qué plazo tenemos para presentar el Impuesto?

La presentación del Impuesto la tenemos que realizar en un plazo de seis meses, prorrogable por otros seis, a contar desde que se produce la muerte del causante. Si no se realiza en dicho plazo se pierde el derecho a las posibles bonificaciones que tenga establecida la Comunidad Autónoma correspondiente.

El impuesto de Sucesiones ¿Qué papeles tengo que aportar?

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia auténtica del testamento.
  • Saldos de cuentas bancarias.
  • Bienes muebles e inmuebles titularidad del difunto. Recibos de Impuesto de Bienes Inmuebles para acreditar el valor catastral y
  • Certificado de seguros de vida del causante en su caso.

Una vez obtenida dicha documentación debo cumplimentar ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma los modelos 660 y 650 cuyo resultado determinará la cuota a abonar si procediese.

Como ya es sabido por los medios de comunicación el tipo impositivo que se aplica se fija por cada Autonomía y aquí está la notoria diferencia existente en la cuantía de la cuota  tributaria según el lugar donde estés obligado al pago del impuesto.

Si heredamos :¿debemos aceptar la herencia?

Cuando alguien hereda puede aceptar la herencia o rechazarla.

La aceptación es un trámite mediante el cual las personas que heredan se establecen como propietarias de los bienes que heredan con  todos los derechos y obligaciones. En este caso se asumen las deudas del finado y  el heredero responde con el patrimonio del fallecido y con el suyo propio.

También puede  aceptarse  a beneficio de inventario y, con esta fórmula,  solo responde de las deudas con los bienes heredados y nunca con los propios.

Los herederos para recibir la herencia, tienen que pagar el Impuesto  antes de recibirla,   tienen 6 meses, y si no tienen el dinero para hacerlo, se ven obligados a rechazarla por lo que la consecuencia inmediata es que se la queda el Estado, situación  absolutamente injusta que en la actualidad está generando las  justas reivindicaciones de muchos afectados.

Cada vez más se produce este hecho en algunas Comunidades porque la cuantía del impuesto es elevada y se requiere tener bastante liquidez ya que, aunque el heredero tenga patrimonio suficiente para responder, no puede heredar porque la administración solamente acepta dinero en efectivo.

Conociendo la situación a la que nos lleva el Impuesto de Sucesiones hay que decir que en muchas ocasiones podemos replantear la forma de distribuir la herencia y adecuarlo para que no sea tan gravosa y, es por ello, porque cada caso es diferente, debes dejarte asesorar, en vida,  por un abogado y evitar así futuros disgustos.

¿Y la plusvalía? ¿Qué es?

Pero aún hay más, en el caso de que heredes inmuebles de naturaleza urbana, tendrás que pagar al Ayuntamiento donde se encuentre el referido inmueble el Impuesto de Incremento de Valor sobre los Inmuebles de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía y, que pese a ser un impuesto potestativo, lo tienen la mayoría de los Ayuntamientos. Es decir, en el 90% de los casos otro tributo más a pagar.

No están sujetos los bienes que tengan la consideración de rústicos.

Este impuesto es también muy variable, pues depende de cada ayuntamiento y la cuantía de su liquidación está muy debatida en los Tribunales y son ya muchas las Sentencias que rectifican el importe de la cuota bien porque entienden que no hay Incremento en el Valor de los Terrenos o bien porque dicho incremento no asciende al valor que dispone el Ayuntamiento en cuestión, pero este será tema de otro blog.

Buenas tardes y buena suerte y no lo olviden: ¡Asesórense!.

 

 

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin

ACEPTAR
Aviso de cookies

Pin It on Pinterest