IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCÍA: ¿CUANTO TENGO QUE PAGAR?

Para responder a esta pregunta debemos aclarar previamente una serie de cuestiones:

El Impuesto de Sucesiones existe en toda España.

Se aplica a todas las herencias, con independencia de que exista o no testamento.

Los herederos están obligados a presentar una declaración tributaria en un plazo de seis meses.

El Impuesto de Sucesiones es un tributo progresivo, como el IRPF, en el que la carga tributaria se fijará en función de tres criterios: el valor de lo que se hereda; el parentesco con la persona de quien se hereda, y el patrimonio preexistente de quien hereda.

Sin embargo, en España, el Impuesto de Sucesiones está cedido a las CC.AA, lo que significa, que en función del lugar en el que el difunto tuviese su domicilio, se paga más o menos por este impuesto, produciéndose diferencias entre unas Comunidades y otras,  por ejemplo, en unas se han reducido la cuota tributaria hasta el punto de suprimirla prácticamente en las transmisiones a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, mientras que esto no sucede en otras, como Andalucía.

Actualmente existe un debate público sobre el impuesto de sucesiones, observándose cierta manipulación en la información de prensa que no hace más que corroborar  una información sesgada o directamente inexacta y demagoga.

Pero con la ley en la mano ¿cuánto cuesta heredar en Andalucía?

El impuesto de sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio, por lo que estarán obligados todos y cada uno de los beneficiarios de la herencia individualmente, de acuerdo con la participación que les corresponda y considerando las bonificaciones y exenciones que les sean aplicables en función de su relación con el difunto, su residencia, su patrimonio preexistente en España, etc. .

La cantidad que ha de pagar cada uno de los herederos va a depender de dos factores:

Cambios introducidos en el impuesto de sucesiones aplicables a las herencias posteriores al 1 de enero de 2.017:

  • 1º.- Se aumenta el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos (grupos I y II) a 250.000€ por heredero. La reducción implica que no haya que pagar por este impuesto.
  • 2º.- Para bases imponibles entre 250.000 y 350.000 euros se crea una reducción de 200.000 euros que corrige el error de salto para esta franja de herencia, o sea, se pagará el impuesto por lo que exceda de 200.000 euros.

Pero, ¿qué se incluye en la herencia a efectos del impuesto de sucesiones?

En primer lugar, la herencia o caudal hereditario está constituido por todos los bienes y derechos propiedad del difunto (viviendas, vehículos, dinero en cuenta, etc…) menos las deudas y las cargas, debiendo restarse además los gastos de entierro justificados con facturas, los de última enfermedad satisfechos por los herederos y los de testamento o arbitraje entre los herederos.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que si el causante (fallecido) estaba casado en gananciales,  sólo era titular del 50% de ese patrimonio, por lo que, habrán de hacerse dos liquidaciones:

1º.-  La de la sociedad de gananciales, adjudicando la mitad al cónyuge viudo y la otra mitad se incluye en la herencia.

2º.- la liquidación y partición de la herencia, que estará compuesta de los bienes gananciales correspondientes al fallecido y, en su caso, de los bienes privativos.

Y, ¿cómo se valora la herencia a efectos del impuesto de sucesiones?

Hay que distinguir dependiendo de la naturaleza de los bienes heredados:

La de los bienes inmuebles se calcula mediante la aplicación de un coeficiente al valor catastral del inmueble.

Sin embargo, otros bienes, como dinero en cuentas bancarias, depósitos financieros, fondos de inversión y otros productos financieros, se valoran mediante una certificación bancaria que expedirá la entidad de crédito con su saldo o valor existente en el momento del fallecimiento.

Los bienes muebles tales como joyas o vehículos entre otros, mediante tablas especiales de valoración de Hacienda.

El resto de bienes muebles se engloban habitualmente en lo que se considera “ajuar doméstico”, que se presume que supone el 3% del valor del patrimonio heredado.

¿Tengo que valorar como dice HACIENDA?

Aconsejamos valorar los bienes al menos por el mínimo establecido por la Junta de Andalucía,  a menos que se quiera correr el riesgo de una inspección tributaria.

No obstante, conviene que te asesores bien para ajustar el valor, pues en caso de que posteriormente a la herencia vendas un inmueble heredado puede producirse un importante “incremento de patrimonio”, a pagar en el impuesto sobre la renta correspondiente a ese año y por importe superior al de sucesiones.

Por ello, puede merecer la pena pagar un poco al heredar para no pagar tanto al vender, o incluso no pagar nada, cuestiones que sólo un abogado especialista en derecho fiscal puede valorar.

Y después de valorar los bienes de la herencia y su división entre los herederos: ¿qué tengo que pagar?

Pues como la base imponible del impuesto es el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, si éste percibe hasta 250.000 euros de un pariente directo no se tendrá que pagar  nada por este impuesto.

En los casos en los casos en que supere «por persona» esos 250.000 €, existen reducciones en el pago del Impuesto entre 250.000 y 350.000€ de la Base Imponible en función del Grupo de Parentesco al que se pertenezca (I y II) o a otros parámetros.

Conclusión

En todo caso, no hay que olvidar que todos los herederos están obligados a presentar la declaración tributaria por este impuesto en un plazo de seis meses, además del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, del que ya hemos hablado en anteriores blogs, y que igualmente en caso de fallecimiento debe ser liquidado en el mismo plazo, cuando se heredan inmuebles.

Por ello, los asuntos de herencias son importantes y complejos, en los que se debe contar con el asesoramiento de abogados profesionales y en Entre4abogados, que somos un equipo de abogados de Sevilla, con especialistas en herencias y derecho fiscal, te asesoramos. Consúltanos.

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