La Justicia europea reconoce el derecho de los trabajadores de aplazar las vacaciones no disfrutadas

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que los trabajadores comunitarios deben poder aplazar y acumular el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en aquellos casos en los que el empresario se lo ha impedido previamente.

En la sentencia el TUE destaca que las vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores «deben considerarse un derecho particularmente importante» del Derecho de la UE y que su finalidad es «permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento» y añade que «toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad» de este derecho.

Además, el tribunal con sede en Luxemburgo, ha determinado que la legislación europea se opone a que un trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean remuneradas. Esto, prosigue el TUE, es «incompatible» con el derecho a la tutela judicial efectiva y con la directiva relativa al tiempo de trabajo.

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