La memoria del difunto ¿se hereda?
Herencia digital y la memoria del difunto. Los tiempos han cambiado y la forma de comunicación también. Triunfan las redes sociales por lo que estas nuevas tecnologías van dejando un rastro en internet, “el ojo que todo lo ve”, rastro que es difícilmente borrable.
Es constante el aumento de personas que utilizan las nuevas tecnologías en red y la cantidad de interacciones digitales por lo que es inevitable preguntarse:
¿Qué será de mi rastro digital cuando muera?
¿Forma parte de la herencia ese acervo hereditario?
Hasta ahora el acervo hereditario del causante que no queda extinguido con la muerte pasaba a formar parte de la herencia mediante testamento.
Por el uso de las nuevas tecnologías han surgido algunos conceptos que perduran tras la muerte y que no están regulados: La herencia digital
¿Qué es la herencia digital?
La herencia digital consiste en el rastro y los derechos que tienes en la red, las cuentas en redes sociales, transferencias de ficheros alojados en las nubes, envío de recuerdos, vídeos, películas etc…
Este paquete digital tiene un valor y por tanto es objeto de transmisión.
¿Se heredan las cuentas de correo electrónico del fallecido? ¿Qué pasa con los contenidos que ha compartido en redes sociales y «nubes» de todo tipo? ¿Quién avisa a los amigos y conocidos virtuales del fallecimiento? Y las cuentas ¿quién puede desactivarlas?
La legislación todavía no es del todo clara a este respecto aún queda mucho para regular las voluntades digitales, pero ya hablamos de ello y esto es un importante avance.
De momento tenemos los protocolos fijados por los grandes firmas como Google, Twiter o Facebook pero no es suficiente ya que de alguna manera son sus normas las que nos legislan de facto.
Sin embargo, un sencillo documento llamado testamento digital puede acortar mucho el proceso.
No obstante nuestro consejo pese a la falta de normativa es introducir en los testamentos epígrafes específicos para resolver la gestión de este tipo de herencias.
El derecho al olvido
El derecho al olvido se podría definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir esa información personal, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen regulados en nuestra Constitución o, que podría considerarse como información obsoleta, pues carece de sentido que se tenga acceso a ella después de mucho tiempo y ya no sirve a los fines para los que fue recabada y publicada.
Es decir, porque fuiste embargado o condenado por algún asunto o simplemente, porque alguien publicó una foto tuya desnudo, ¿ vas a tener que aparecer siempre en las búsquedas de internet como «el condenado» o «el nudista»?
El derecho de la personalidad regulado en nuestra carta magna (protección al honor, intimidad personal y familiar, derecho a la propia imagen) se extingue con la muerte pero NO su memoria.
Los datos que sobre nosotros navegan por la red pueden ser cancelados pues el ejercicio de derechos de cancelación y oposición ya ha sido resuelto por una sentencia de TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) pero solo afecta a la búsqueda hecha mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de la fuente original
En conclusión, la información, seguirá siendo accesible a través de cualquier otra palabra que no sea el nombre del afectado.
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