La negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito del artículo 383 del Código Penal, según recientísima Sentencia del Tribunal Supremo STS 28-3-2017.
La negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia: Delito
por Entre 4 Abogados | Abr 18, 2017 | NOVEDADES | 0 Comentarios