La ocupación de inmuebles en el ámbito penal

 

Allanamiento de morada ≠ Usurpación de bienes inmuebles (“okupas”)

La machacona actualidad del tema está provocando, quizá, más confusión que certezas.

Ambas conductas son constitutivas de delito pero son sustancialmente distintas.

En el delito de allanamiento de morada se protege la inviolabilidad del domicilio como parcela de la intimidad.

En el delito de usurpación (“okupación”) se protege el patrimonio inmobiliario.

 

Allanamiento de morada (artículo 202 del Código penal)

Quien entra en una morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador comete un delito de allanamiento de morada y será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Si, además, emplea violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa.

Cuando se comete este delito se podrá proceder al desalojo inmediato de la vivienda por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin necesidad de autorización judicial y con independencia de que el procedimiento penal siga su curso y finalice, en su caso, con una sentencia condenatoria.

En caso de duda, se solicitará al Juez la orden de desalojo y se procederá de inmediato.


En el delito de allanamiento de morada, como su propio nombre indica, el inmueble donde se entra se configura como morada o domicilio de un tercero.

A estos efectos da igual que se trate de un domicilio o vivienda principal (domicilio habitual) o de un domicilio o vivienda secundaria (segunda residencia o residencia vacacional), siempre que en la misma se desarrolle, aunque sea de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.

 

Usurpación de bienes inmuebles -okupas- (artículo 245.2 del Código Penal)

Esta es realmente la conducta que está provocando una creciente alarma social: la ocupación, sin la autorización debida, de un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituyan morada.

En estos casos, la conducta se sanciona tan sólo con pena de multa y se tramitará un procedimiento por delito leve.

Pero la alarma social surge porque, en estos casos, no se procede al desalojo inmediato del inmueble (salvo que se trate de delito flagrante, es decir, que se esté ejecutando en ese momento) sino que habrá que esperar a que el procedimiento penal finalice con una sentencia condenatoria firme lo que, en el mejor de los casos, puede tardar meses…

Es cierto que, en teoría, podría solicitarse al Juez una orden de desalojo mientras se tramita el procedimiento penal pero, en la práctica, los Jueces son reticentes a concederla en estos casos.

A estos efectos, la Fiscalía General del Estado ha establecido recientemente unos criterios uniformes de actuación en defensa de los derechos de los perjudicados por estas infracciones.

 

Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles

Con la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor se pretende actuar con inmediatez y evitar que la situación se prolongue en el tiempo durante toda la tramitación del procedimiento que, como decíamos, puede tardar meses o incluso años; todo ello sin perjuicio de que se ofrezca la asistencia personal y familiar necesaria en los supuestos en los que los ocupantes sean personas en situación de desamparo, riesgo de exclusión residencial o con hijos menores o personas dependientes a su cargo.

Con carácter general, se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor.

En los casos delito leve de usurpación, la adopción de la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble resultará adecuada cuando el sujeto pasivo sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, siempre que se constate que la concreta usurpación, además de lesionar el ius possidendi de la víctima (derecho a poseer que se ostenta sobre un bien que, no obstante, es poseído materialmente por otro), pudiera producir una grave quiebra del ius possessionis (tenencia material y concreta sobre el bien). En aquellos supuestos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales, singularmente en el caso de viviendas deshabitadas y que, a modo de ejemplo, no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso, deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar.

En todo caso, se tendrá en cuenta la proporcionalidad de la medida.

También se tendrá en consideración no sólo a las víctimas directas del delito sino a los vecinos y/o colindantes a los que pueda suponer un perjuicio.

Para respetar las garantías del “okupa” se le ofrecerá la posibilidad de ofrecer su versión de los hechos y justificar su conducta, salvo que deliberadamente sea el ocupante quien impida su citación o identificación o no comparezca ante la autoridad judicial sin alegar justa causa.

En aquellos casos en que el Juez deniegue la medida cautelar de desalojo deberá interponerse el correspondiente recurso.

Si no se hubiese acordado la medida cautelar de desalojo con anterioridad al juicio, se podrá solicitar en el propio juicio oral para evitar que, en caso de sentencia condenatoria, la ocupación se prolongue en el tiempo hasta que la sentencia sea firme.

Conclusión

Todo ello podría solventar, sin necesidad de modificar la ley, buena parte de los conflictos actuales que están generando estas conductas y, con ello, rebajar la tensión social que generan.

Pero habrá muchos otros supuestos en los que no será posible la medida de desalojo inmediato del inmueble.

En cualquier caso, la efectividad o no de los criterios establecidos por la Fiscalía seguirá dependiendo, en última instancia, de que los jueces estén dispuestos a adoptar la medida cautelar de desalojo con carácter general. Eso sí, no cabe duda de que el hecho de que sean los fiscales quienes lo soliciten ayuda y mucho.

Para terminar, hay que recordar que en muchos casos será la vía civil y no la penal la que proceda.

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