Ocupación ilegal de inmuebles

Desde que apareció el movimiento «okupa», unido a la precaria situación económica de parte de la población, ha hecho que la ocupación ilegal, sea un fenómeno social con gran incidencia jurídica tanto en grupos de jóvenes reivindicativos como en personas con problemas de acceso a una vivienda.

La ocupación de inmuebles está tipificada en el Código Penal en el  art. 245.2 que establece que «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

La ocupación de inmuebles cuando no existe violencia se viene enjuiciando como delito leve de usurpación y requiere de los siguientes elementos:

  1. Que la ocupación se efectúe sin violencia o intimidación.
  2. Que el inmueble, vivienda o edificio ocupado no constituya morada de otra persona.
  3. Que quien ocupa el inmueble carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, no sería una acción delictiva, y el titular del inmueble deberá acudir a la vía civil para recuperar su posesión.
  4. Que conste la voluntad contraria y expresa a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después.
  5. Que concurra dolo en el autorización (ocupante), que abarca tanto el conocimiento de la ajeneidad del bien inmueble como la ausencia de autorización (antes de la ocupación) o la expresa oposición de su titular (posterior a esta).

 

Respuestas ajenas al derecho penal

Hay que destacar que el ordenamiento jurídico dispone de otras soluciones procesales que han de tomarse en consideración en estas situaciones. Una parte de la doctrina y de la jurisprudencia apunta a que el titular del bien inmueble puede recurrir, en vía civil, a los interdictos posesorios para recuperar la posesión del bien.

Por otro lado, el art. 37.7 de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, castiga como infracción administrativa leve, la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivos de infracción penal, estableciendo una comprendida entre 100 y 600 euros a los ocupantes.

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