La pensión de viudedad en caso de divorcio.
La pensión de viudedad es la prestación que percibe el cónyuge del trabajador fallecido.¿Es el divorciado beneficiario de dicha prestación?
Antes, el viudo/a , incluso estando divorciad@, accedía a dicha pensión de viudedad y, caso de existir más de un viud@, todos eran perceptores de dicha pensión en cuantía proporcional al tiempo que hubiese durado cada matrimonio.
Sin embargo, la reforma introducida por Ley 40/2007, de 4 de diciembre por el gobierno de Zapatero,(podría haber sido cualquier otro gobierno) condicionó ser beneficiario de dicha pensión de viudedad en caso de estar divorciado al requisito de percibir de una pensión compensatoria.
¿Se establece una pensión compensatoria siempre en el divorcio?
No. Sólo cuando se produce un desequilibrio económico tras la ruptura matrimonial pudiendo incluso renunciar a dicha pensión
Así pues, con la mencionada reforma, perdieron el derecho a la pensión de viudedad aquellos que en su momento habían renunciado a la pensión compensatoria sin saber que también renunciaban a la pensión pública a la que hasta ahora tenían derecho.
La pensión de viudedad afectó a los divorciados antes de la reforma?
Sí, esta situación afectó tanto a separados o divorciados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2008, como a los de fecha anterior.
Además, la pensión compensatoria, únicamente puede ser establecida a favor de un cónyuge y a cargo del otro, tras la separación o divorcio, y por el contrario, la pensión de viudedad antes a la reforma mencionada, podía ser reclamada por ambos cónyuges o ex cónyuges.
Con ello, las arcas de la seguridad social, reducen el pago de las pensiones de viudedad en caso de divorcio a uno de los cónyuges y no, los dos como lo era hasta la entrada en vigor de la ley 40/2007, de 4 de diciembre y siempre que tengan reconocida una pensión compensatoria en la sentencia de divorcio.
Así pues,actualmente puedes solicitar la pensión de viudedad si no te has vuelto a casar ni estás registrad@ como pareja de hecho y, por supuesto, tienes que ser beneficiari@ de la pensión compensatoria
¿Hay excepciones?
Sí, también se puede ser acreedor@ de pensión de viudedad siempre que nos encontremos en alguna de las siguientes situaciones :
Las mujeres que acreditan que, aunque no son beneficiarias de ninguna pensión compensatoria eran víctimas de violencia de género (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).
Tampoco es necesario ser acreedora de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad si la separación o divorcio, aunque sea anterior al 01-01-2008, cumple los siguientes requisitos:
-Que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.
-Que el matrimonio haya durado al menos 10 años.
-Además, que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
Que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga más de 50 años cuando falleció el cónyuge.
Desde el 01-01-2013, excepcionalmente, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 01-01-2008 que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria y que no reúnan los requisitos descritos anteriormente si se dan estas otras condiciones:
–Que tengan 65 años o más.
-No tengan derecho a otra pensión pública y su matrimonio con el causante de la pensión haya durado como mínimo 15 años.
–Que sea superviviente de un matrimonio declarado nulo y al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil y no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho.
Esta reforma ¿qué supuso?
Esta reforma incluyó algunos avances que afectan a los miembros de uniones de hecho, pero trajo un enorme recorte de derechos sociales que han afectado fundamentalmente a la mujer que era principalmente la beneficiaria de la pensión compensatoria.
Por ello es necesaria una nueva reforma en la que la pensión de viudedad no se condicione a la existencia previa de una compensatoria.
Ante la denegación por el Instituto Nacional de Seguridad Social de pensiones de viudedad, en todos los supuestos de separación judicial o divorcio, deberá ser reclamado el derecho ante los tribunales, de forma que se dé oportunidad a éstos de asumir la interpretación del art. 174.2 de la LGSS.