Prestación por maternidad
La prestación por maternidad ha sido declarada exenta.
La prestación por maternidad ha sido declarada exenta por el TSJM en reciente sentencia, resolviendo en contra del criterio seguido por la Administración Tributaria. Dicha prestación, hasta esta Sentencia, debía tributar como un rendimiento del trabajo a integrar en la base imponible general según el criterio de la Agencia Tributaria, ya que la Seguridad Social es quien abona el sueldo, a través de la prestación de maternidad, a aquellas trabajadoras que den a luz.
Tras esta Sentencia, aunque no sienta jurisprudencia, es posible solicitar la devolución de ingresos indebidos mediante la rectificación de la autoliquidación del IRPF donde se incluyó dicha prestación, ya que el TSJ de Madrid ha considerado que la prestación por maternidad debía estar dentro de las rentas exentas que contempla la Ley del IRPF, reconociendo el derecho a la devolución más los intereses legales correspondientes.
¿Qué hacer?
Hoy por hoy, las contribuyentes que cobraron dicha prestación por maternidad a partir de enero de 2012 pueden presentar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio donde se incluyó la prestación y que provocó que pagaran un importe superior al que les correspondía, o bien, que percibieran una devolución menor.
No obstante, si la prestación se hubiera recibido antes de esa fecha, habría prescrito la posibilidad de solicitar la devolución.
Pero, ¿que pasa a partir de ahora?
Nos encontramos, ante una disyuntiva, pues aunque el TSJ de Madrid ha declarado que se trata de una renta exenta, el criterio de la AEAT sigue siendo el mismo, es decir, que la prestación por maternidad tributa como rendimientos del trabajo.
Por ello, aconsejamos a las contribuyentes que hayan sido madres en 2016 o quienes vayan a serlo próximamente que incluyan la prestación por maternidad como renta del trabajo en la declaración del IRPF y, que, posteriormente, soliciten la rectificación. Al menos hasta que la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto.
Con ello se evitará que la Agencia Tributaria imponga sanciones por no declarar el importe de la prestación, aunque su futura recuperación incluirá los correspondientes intereses legales.
Conclusión:
Hasta que exista una unificación doctrinal, esta sentencia del TSJ de Madrid incrementa el porcentaje de éxito en la reclamación judicial. Por ello, estudiamos tu caso y te asesoramos para que puedas obtener tu dinero además de los intereses legales que correspondan.