La rebaja del impuesto de Donaciones.

El pasado 9 de abril de 2019 se aprobó un Real Decreto Ley que contiene una importante bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otras ventajas fiscales.

Concretamente para el caso de donaciones nos encontramos con la bonificación del 99% a las que se produzcan entre cónyuges, descendientes, ascendientes y asimilados.

Quedan excluidas de esta bonificación las donaciones a los parientes colaterales (hermanos y sobrinos) y personas sin relación de parentesco.

Hasta ahora, sólo se planteaba la bonificación del 99% para 4 supuestos concretos.

El más popular, para la adquisición de vivienda habitual, cuya base máxima de reducción, por lo general, era de 120.000 euros, siempre y cuando el contribuyente no superase los 35 años de edad.

¿Qué supuestos incluye la normativa actual?

Actualmente según la nueva normativa autonómica, el impuesto está bonificado al 99%, para cualquier tipo de donación (dinero, terrenos, bienes inmuebles, etc.) a descendientes, cónyuge o ascendientes, independientemente del valor o importe.

Para la aplicación de esta bonificación es requisito necesario que la donación o negocio jurídico a título gratuito se formalice en documento público y, en su caso, que el origen de los fondos esté debidamente justificado.

Esta rebaja del impuesto ha originado un aumento considerable de escrituras públicas de donaciones de inmuebles entre familiares directos.

¿Que repercusiones puede tener en otros impuestos?

Muchas personas formalizan esas donaciones sin pensar que lo que se ahorra el donatario en el Impuesto de Donaciones, puede suponer para el donante el pago de otros impuestos.

En general, se desconoce que la donación de un inmueble puede suponer una importante ganancia patrimonial que se deberá pagar en el Impuesto sobre la Renta.

También se ignora que Hacienda puede comprobar los valores de los inmuebles declarados en la escritura de donación al objeto de exigir mayores impuestos al donatario (Impuesto Sucesiones y Donaciones) y al donante (IRPF).

Además cuando se dona un inmueble urbano también se devenga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA MUNICIPAL), de modo que en los municipios donde se han revisado recientemente los valores catastrales, podría darse el caso de pagar una auténtica barbaridad, incluso más que de Impuesto de Donaciones.

Sin embargo, existen exenciones que te podrían eximir de tributar por el IRPF si se dan una serie de requisitos pero la mayoría no es consciente hasta que llega el momento de hacer su declaración de la renta en el siguiente ejercicio.

En definitiva, con un buen asesoramiento jurídico y fiscal podrías ahorrar en impuestos y conocer todas las consecuencias de la donación pretendes hacer.

Si tienes dudas, Consúltanos, en Entre4abogados estudiamos la mejor solución para tí. 

 

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