La víctima de violencia de género: ¿tiene obligación de declarar como testigo en el juicio?

Testigos

En derecho penal podemos definir como “testigo” a la persona que presencia o tiene conocimiento de un hecho delictivo.

Cuando alguien es víctima de un delito es también testigo directo de dicho hecho delictivo y tiene pues la doble condición de testigo-víctima y, en muchos casos, es también la persona denunciante que pone en marcha el proceso penal.

Obligación de declarar

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente que “Todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado…con algunas excepciones

Y entre esas excepciones a la obligación de declarar nos centraremos en el artículo 416. 1 de la L.E.Crim. que establece que:

Están dispensados de la obligación de declarar:

  1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261 (referencia anacrónica a los hijos naturales que ha sido eliminada en la redacción actual)

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.

La víctima de violencia de género

En el ámbito de la violencia de género esta dispensa del deber declarar de la víctima contra su presunto agresor tiene una especial importancia.

Hay que tener en cuenta que estos delitos se cometen casi siempre en la intimidad y que, por ello, no suele haber otros testigos ni otras pruebas, más que la propia declaración de la víctima contra su agresor.

Pero, como hemos visto, la víctima de un delito de violencia de género podía acogerse a su derecho a no declarar lo que conllevaba, en muchos casos, a la absolución del acusado.

En un alto porcentaje de casos de violencia de género la víctima del delito formula denuncia contra su agresor y se persona como acusación particular en la causa pero, cuando llega el momento del juicio, se acoge a su derecho a no declarar contra el acusado y decide guardar silencio, amparándose en la dispensa del artículo 416.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y la consecuencia es que, de no existir otras pruebas incriminatorias, no podrá justificarse una sentencia condenatoria y procederá la absolución del acusado.

Las razones que llevan a una víctima de violencia de género a este “cambio de criterio” desde que formuló la denuncia hasta que se celebra el juicio oral pueden ser múltiples: desde haber cedido ante las coacciones de su agresor o del entorno de éste hasta haberlo “perdonado” y optar por “darle otra oportunidad”…

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2020

A partir de esta reciente sentencia se ha producido un importante cambio en el criterio jurisprudencial: la víctima-denunciante que haya ostentado la posición de acusación particular, aunque después cese en la misma, no podrá acogerse a la dispensa del artículo 416. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La consecuencia en el ámbito de la violencia de género es decisiva: la víctima de un delito de violencia de género que se haya personado en la causa como acusación particular tendrá obligación de declarar en el acto del juicio oral.

Las razones

El Tribunal Supremo justifica su cambio de criterio en diversas razones, entre otras:

  • Porque de esta forma se protege mejor a la víctima evitando que sea coaccionada para que se acoja a la dispensa en el acto del juicio oral.
  • Porque estamos ante delitos públicos y no privados por lo que no es admisible dejarlos a expensas de la voluntad de la víctima.
  • Porque si la víctima decidió denunciar y personarse como acusación particular se muestra que ha renunciado a su derecho y después no podrá recobrar un derecho al que ya ha renunciado.

Conclusión

Esperemos que este cambio en la doctrina jurisprudencial produzca el efecto deseado pero, en cualquier caso, lo que parece evidente es que un correcto asesoramiento a la víctima desde el primer momento será de vital importancia por las razones expuestas.

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