Circular en bicicleta

Las bicicletas cada vez se usan más como medio de transporte. Su uso además de ser un transporte económico supone la realización de ejercicio físico cardiosaludable y ¡sin duda! están de moda.

Coger la bici tiene sus riesgos y  aunque no es obligatorio contratar un seguro es recomendable si habitualmente circulas con la misma y es obvio que tenemos que también  cumplir algunas normas.

Para empezar a pedalear la bicicleta debe contar con un sistema de frenado que actúe sobre ruedas delantera y traseras así como un timbre, estando prohibido el empleo de otro aparato acústico distinto.

¿Qué necesitamos si circulamos de noche? 

Para  circular por la noche, pasos inferiores y túneles es necesario llevar el alumbrado que corresponda.

El sistema de alumbrado de la bicicleta deberá llevar obligatoriamente:

– En la parte delantera una luz de posición de color blanco.

– En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, (elemento de señalización de un vehículo que refleja la luz procedente de una fuente luminosa exterior) no triangular, del mismo color.

Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo en los radios de las ruedas y dos en cada pedal.

Los ciclistas deberán llevar por seguridad una prenda reflectante si circulan por vías interurbanas, para que  conductores y demás usuarios puedan distinguirlos a una distancia de 150 metros.

El Casco. Móviles y receptores.

El casco de protección, homologado, es obligatorio para conductores y ocupantes, de bicicletas, si circulan por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas acreditadas o en condiciones extremas de calor.

Está prohibido conducir y utilizar auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido así como el uso del teléfono móvil.

En bicicletas, para una persona, sólo se permite llevar un pasajero menor de 7 años, en asiento adicional homologado, y siempre que  el conductor  sea mayor de edad.

La tasa máxima de alcoholemia.

La tasa de alcoholemia es exactamente igual que la de otros conductores (0.5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro) y por tanto los ciclistas están obligados, como otros conductores, a someterse al preceptivo test de alcoholemia.

Eso sí, en el Código Penal de momento,esta situación no está tipificada como delito por lo que  supondría una sanción  económica dentro de un procedimiento administrativo.

Circular por la ciudad en bicicleta.

Circular por la ciudad actualmente, gracias al carril bici, es más sencillo,  pero debemos saber que, en las zonas donde estos carriles no existan, hay que hacerlo lo más próximo posible a la derecha de la vía.  

Por la acera está prohibido circular salvo que la misma esté expresamente señalizada para ello.

Si se va en grupo  se podrá circular en columna de a dos, como máximo, siempre que la circulación lo permita. No obstante,  nuestra recomendación, por seguridad, es circular en hilera. Si hay poca visibilidad o el tráfico se complica por supuesto es obligado circular  de uno en uno.

Prioridad de paso y cederlo.

Tendrá prioridad la bicicleta respecto a los vehículos de motor, cuando se circule: por un carril bici, por un paso para ciclistas, o por arcén debidamente señalizado.

También se tiene prioridad de paso cuando el vehículo de motor vaya a girar, a la derecha o a la izquierda, para entrar en otra vía y el ciclista esté próximo o cuando circulando en grupo el primero haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta.

¿Cuando debe el ciclista ceder el paso?

Ante un paso para peatones señalizado o cuando se vaya a girar, para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no haya paso para estos.

No obstante debemos saber que la preferencia de paso se verificará, siempre, atendiendo a la señalización que la regule.

Ante la necesidad de frenar bruscamente debemos  indicarlo moviendo el brazo, alternativamente de arriba abajo, con movimientos cortos y rápidos.

Si vamos a efectuar un adelantamiento tenemos que advertirlo con antelación para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulan en sentido contrario.

La distancia lateral con el vehículo al que se adelanta no será inferior a 1´50 m. No se considera adelantamiento el producido entre ciclistas que circulen en grupo.

Circulación por autopistas y autovías

Los ciclistas tienen prohibido circular, como norma general, por autopistas y autovías. No obstante, los conductores mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo que una señal lo prohíba por razones justificadas de seguridad vial, en cuyo caso, un panel indicará un itinerario alternativo.

Normas de tráfico para los ciclistas

Conocer las normas de tráfico que los ciclistas deben cumplir no debe suponer un gran problema, ya que no difieren en gran medida de las normas de tráfico de cualquier otro medio de transporte.

La velocidad máxima a la que puede circular la bicicleta es de 45 Km/h respetando siempre la velocidad máxima permitida del carril donde esta circulando y, solo se podrá superar estos límites en vías fuera de poblado siempre que la  referida vía  permita desarrollar una velocidad superior.

Una bicicleta no es un peatón, las bicicletas han de circular siempre respetando el sentido de la circulación.

En algunas ciudades como Granada se están generalizando los carriles bus-taxi-bici por los que es lícito que circule un ciclista. Si el carril es sólo carril bus-taxi no debes circular por ese carril.

Precaución, sentido común y el cumplimiento de las normas es lo que tienes que tener en cuenta cuando vayas a coger la bicicleta.

Buen pedaleo

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