Las modificaciones del Impuesto de Sucesiones en Andalucía: A partir del 1 de enero de 2.018, ¿cuánto cuesta heredar? Ya publicamos en un anterior blog, -IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCÍA: ¿CUANTO TENGO QUE PAGAR?-, que en España este impuesto está cedido a las CC.AA, lo que  significa, que en función del lugar en el que el difunto tuviese su domicilio, se paga más o menos por este impuesto, produciéndose diferencias entre unas Comunidades y otras,  por ejemplo, en unas se han reducido la cuota tributaria hasta el punto de suprimirla prácticamente en las transmisiones a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, mientras que esto no sucedía en otras, como Andalucía.

Sin embargo, el 1 de enero de 2018 ha entrado en vigor la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018Ley 5/2017, de 5 de diciembre, con importantes novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entre otras, la que supone que dejarán de tributar los herederos que reciban bienes de un familiar directo fallecido cuando la suma de los bienes no supere el millón de euros.

¿Qué grava el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio, por lo que estarán obligados todos y cada uno de los beneficiarios de la herencia individualmente, de acuerdo con la participación que les corresponda y considerando las bonificaciones y exenciones que les sean aplicables en función de su relación con el difunto, su residencia, su patrimonio preexistente en España, etc. .

La cantidad que ha de pagar cada uno de los herederos va a depender de dos factores:

El patrimonio preexistente de cada uno antes de heredar. Cuanto mayor sea el valor de ese patrimonio, más se paga.

El grado de parentesco con la persona fallecida, ya que cuanto más cercano es el parentesco menos se paga, distinguiéndose cuatro grupos.

¿Cuales son las modificaciones del impuesto de sucesiones en Andalucía?

 1º.- Se aumenta el mínimo exento para las herencias recibidas por cónyuge y parientes directos (grupos I y II) a 1.000.000€ por heredero, hasta ahora estaba en 250.000 euros para bases imponibles iguales o inferiores a 250.000 euros y 200.000 para bases imponibles entre 250.000 y 350.000 euros.

Por lo que a partir del 1 de enero si se supera la cifra de 1.000.000 euros sólo tributará el exceso, es decir, una persona que herede 1.010.000 euros, pagará sólo por 10.000 euros.

Para aplicar esta reducción, el patrimonio preexistente del heredero no debe ser superior a 1.000.000 euros. Anteriormente, el patrimonio del heredero no podía superar los 402.678,11 euros.

 2º.- En caso de discapacitados, no existe el límite de 1.000.000 euros en el patrimonio preexistente, por tanto, se aplicaría, en todo caso la reducción de 1.000.000 euros.

Además se corrige el error de salto que había cuando los bienes superaban los 250.000 euros exentos en el caso de hermanos, tíos y sobrinos. A partir de 2018 hermanos y sobrinos discapacitados liquidarán el tributo por todo lo que exceda de 250.000 euros, siempre que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

El establecimiento de mejoras en los beneficios fiscales para contribuyentes con discapacidad, en particular en la donación de vivienda habitual, que se bonifica al 99% con determinados requisitos.

3º.- Otra modificación significativa afecta al Impuesto de Donaciones, al establecer que los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se podrá aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que la empresa tenga el domicilio social en Andalucía, se constituya o amplie en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación, en escritura pública, no tener la empresa por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y mantenerla durante los cinco años siguientes a la fecha del otorgamiento, salvo que el donatario falleciera dentro de ese plazo.

La base máxima de la reducción será de 120.000 euros, con carácter general.

No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

¿A que herencias se aplican las modificaciones?

 Las mencionadas modificaciones son aplicables a las herencias posteriores al 1 de enero de 2.018.

Así que a partir de enero de este año, como la base imponible del impuesto es el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, si éste percibe hasta 1.000.000 euros de un pariente directo no se tendrá que pagar nada por este impuesto, por ello, las herencias que tributarán en Andalucía van a quedar reducidas al mínimo entre familiares directos, únicamente para patrimonios muy elevados o bien cuando se trate de herederos no directos.

Sin embargo, la bonificación máxima del tributo deja fuera a los grupos III y IV, es decir, hermanos, sobrinos, tíos y primos, seguirán pagando lo mismo, si bien, se establece una reducción de 7.993,46 euros en general y otra del 95% en el caso de la vivienda habitual heredada entre hermanos mayores de 65 años.

¿Qué pasa con las herencias que ya se han abonado?

Las modificaciones del Impuesto de Sucesiones en Andalucía no tienen carácter retroactivo ni afectan a las liquidaciones que se presentaron con anterioridad al 1 de enero de 2.018.

CONCLUSIÓN:

A partir del 1 de enero de 2.018, con el mínimo exento de 1.000.000 euros  serán más los herederos que no tendrán que pagar nada por este impuesto, si bien es cierto que todo cambia mucho cuando no hay herederos directos.

En todo caso, no hay que olvidar que todos los herederos están obligados a presentar la declaración tributaria por este impuesto en un plazo de seis meses, además del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, del que ya hemos hablado en anteriores blogs, y que igualmente en caso de fallecimiento debe ser liquidado en el mismo plazo, cuando se heredan inmuebles.

Por ello, los asuntos de herencias son importantes y complejos, en los que se debe contar con el asesoramiento de abogados profesionales y en Entre4abogados, que somos un equipo de abogados de Sevilla, con especialistas en herencias y derecho fiscal, te asesoramos. Consúltanos.

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