Las tasas judiciales establecidas para el acceso a la Justicia

Las tasas judiciales fueron declaradas nulas por el Tribunal Constitucional en 2.016, quedando eliminadas del ordenamiento jurídico. Por tanto, en principio, podría exigirse su devolución.

Los abogados ya manifestamos en multitud de concentraciones en toda España nuestro rechazo a las tasas judiciales por ser contrarias al art. 24.1 CE al suponer un impedimento injustificado para el acceso a la Justicia, y por ello, defendemos que tras la declaración de nulidad de las tasas judiciales se exija su devolución.

Evidentemente con las tasas judiciales el Estado de Derecho quedaba gravemente herido al establecer un mecanismo disuasorio para que el ciudadano medio de a pie no pleiteara, pretendiendo así “descongestionar” los  juzgados, al serles inalcanzables económicamente.

Si he pagado tasas judiciales: ¿puedo exigir ahora su devolución?

 Si, pero, pero con ciertas trabas legales.

La primera traba fue establecida por la propia sentencia del TC de nulidad de la tasa judicial, al resolver que no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme, como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla, deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.

Así, se impone un límite temporal a la devolución de las tasas, por entender, que quienes las han pagado han logrado alcanzar la justicia que solicitaban y, por tanto, “no se ha producido una lesión del derecho fundamental que deba repararse mediante la devolución del importe pagado“.

Sin embargo, desde la estricta aplicación de la Ley, consideramos que cabe un  procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar la tasa indebidamente pagada.

La segunda traba es la nueva regulación del procedimiento de responsabilidad del Estado.

No obstante, entendemos que se puede exigir la devolución de la tasa pagada aplicando la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que mantiene el derecho a resarcimiento de los daños o lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivados de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.

Y por último, la tercera traba está constituida por las condiciones para proceder a la devolución de la tasa judicial indebidamente ingresada, pues según la citada ley, sólo procederá cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

Conclusión

Sólo podrán instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado en solicitud de la reparación del daño ocasionado por la declaración de nulidad de la tasa judicial, aquellos contribuyentes que antes del fallo del Tribunal Constitucional hubieran impugnado el abono de la tasa judicial, hubieran alegado la inconstitucionalidad de la norma, y hubieran obtenido una sentencia firme desestimatoria.

Después de reunir los citados requisitos, debemos esperar…., una resolución estimatoria, por la que se reconozca el derecho a la devolución de la tasa judicial indebidamente ingresada, para poder decir que hemos conseguido que nos den lo que nunca tuvimos que pagar.

 

 

 

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