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Ley del “solo sí es sí”

La polémica suscitada por la conocida como “Ley del solo sí es sí” (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual), como consecuencia de la reducción de algunas -demasiadas- penas impuestas por delitos de agresión sexual, ha conseguido eclipsar la reforma operada en el Código Penal en esta materia.

Vamos pues a analizar, someramente, qué es lo que ha cambiado en la regulación de este tipo de delitos.

Regulación anterior

Ya en febrero de 2019 publicamos un blog tratando de explicar la distinción que nuestro Código Penal hacía, dentro de los delitos contra la libertad sexual, entre agresión sexual y abuso sexual.

Ambos eran delitos contra la libertad e indemnidad sexuales pero la agresión era un delito más grave que el abuso y, por tanto, estaba castigado con una pena superior.

Distinción entre agresión sexual y abuso sexual

Lo que distinguía los abusos sexuales de la agresión sexual no era el “acceso carnal”, que podía darse en ambos, sino la utilización de “violencia o intimidación”.

De tal manera que cometía un delito de agresión sexual el que atentaba contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación y estaba castigado con una pena de prisión de 1 a 5 años.

Cuando la agresión sexual consistía en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal se cometía un delito de violación y la pena prevista era de prisión de 6 a 12 años.

Por el contrario, cometía un delito de abusos sexuales y no de agresión sexual el que “sin que medie consentimiento” atente contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sin utilizar violencia o intimidación. La pena prevista en estos casos era de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.

Cuando el abuso consistía en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal la pena de prisión era de 4 a 10 años.

En ambos casos las penas podían ser más graves, llegando en el caso de violación a los 15 años de prisión, cuando concurrían algunas circunstancias como, por ejemplo, si actuaban conjuntamente dos o más personas, si la víctima era especialmente vulnerable, si se usaban armas o si había prevalimiento de una relación de superioridad o parentesco con la víctima.

Regulación actual (Ley del «solo sí es sí)

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual (“Ley del solo sí es sí) se ha eliminado la clásica distinción entre los delitos de agresión y abuso sexual: todas las conductas contra la libertad sexual serán ahora constitutivas de delitos de agresión sexual.

Agresión sexual

El artículo 178 CP establece que será responsable de agresión sexual “el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”

Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

La pena prevista es de prisión de 1 a 4 años.

Podemos observar que se reduce la horquilla penológica puesto que con la regulación anterior el tipo básico de agresión sexual estaba condenado con pena de prisión de 1 a 5 años.

Además, el órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de 1 a 2,5 años) o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Violación

Con la nueva regulación solo se distingue entre las agresiones sexuales sin introducción y las agresiones sexuales consistentes en acceso carnal, cometiéndose en este último caso un delito de violación.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 4 a 12 años.

Podemos observar, de nuevo, que se reduce la pena mínima puesto que con la regulación anterior la pena prevista para el delito de violación era de prisión de 6 a 12 años.

Subtipos agravados

Como ocurría con la legislación anterior, las penas podrán ser más graves (prisión de 2 a 8 años para las agresiones del artículo 178.1 y de 7 a 15 años para los casos de violación) cuando concurran determinadas circunstancias.

A este respecto se mantienen los supuestos previstos antes de la reforma -actuación conjunta, uso de armas, etc.- y se incluye otros nuevos:

  • Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

 

Las agresiones sexuales a menores de dieciséis años

También, como antes de la reforma, los delitos de agresión sexual a menores de 16 años son objeto de un capítulo aparte que abordaremos en un próximo post.

Conclusión

En definitiva, la polémica que ha suscitado la ley del “solo sí es sí” -aparte de la dificultad que entraña dirimir la existencia o no del “consentimiento”- ha surgido porque, como hemos podido observar, las penas previstas se han visto reducidas en líneas generales, lo que ha provocado una avalancha de solicitudes de revisión de penas impuestas en sentencias firmes por la comisión de delitos contra la libertad sexual.

Veremos como termina…

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