No cabe la condena penal por el matrimonio de conveniencia en nuestro ordenamiento
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 2 años de prisión que la Audiencia de Barcelona impuso a una pareja al considerar que se casaron por conveniencia (para lograr la legalización de la situación en España del hombre, de nacionalidad dominicana), y que por tanto su matrimonio era “mendaz” e “inexistente”, de lo que se derivaban delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros.
El Supremo absuelve a los dos acusados de ambos delitos, y recuerda que el matrimonio de complacencia o conveniencia, de acuerdo a la legislación española, sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil pero no penal, si no media ánimo de lucro y no existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa.